Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Febrero de 2017, expediente COM 031263/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GIRE S.A. c/ HARICA SANDRA LUISA EVA s/EJECUTIVO Expediente N° 31263/2011/CA1 Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 60, por medio de la cual el a quo declaró de oficio la caducidad de la instancia.

El recurso de la actora fue fundado a fs. 64/66.

  1. Entre el proveído de fs. 59 (del 05.02.16) y la declaración de caducidad (del 06.10.16) transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del C.. Procesal, sin que se hubiesen verificado actos impulsorios del proceso.

    Cabe señalar, que si bien el escrito del que intenta valerse la recurrente, a fin de demostrar su interés en mantener viva la instancia, fue presentado en fecha anterior a la notificación electrónica de la declaración de USO OFICIAL caducidad, esa actuación no resulta idónea a fin interrumpir el curso del plazo legal que -como se dijo- se había consumido.

    En tales condiciones, ningún efecto cabe otorgar a la presentación de ese escrito en tanto posterior a la verificación del transcurso del tiempo previsto para que operara la perención.

    En ese contexto, dada la inexistencia de otros actos procesales útiles susceptibles de interrumpir o suspender el curso de la perención, corresponde rechazar el recurso intentado.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso deducido por la parte actora y confirmar la sentencia recurrida. Sin costas por no...

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