Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FLP 002794/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 9 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 2794/2016/CA1, S.I., “G., L.N.

c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/Afiliaciones”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría Civil N° 10, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I.A..

L.N.G., en su carácter de curadora y representante de su hija discapacitada, V.A.M., -con el patrocinio de la Defensora Pública Oficial Julia Emilia Coma- promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de solicitar en forma inmediata la afiliación de su hija a la obra social, asegurando la cobertura de la atención médica y de las prestaciones que le sean indicadas.

La señora G. refirió que su hija es discapacitada y que ha sido designada su curadora “ad bona” en los autos “Madia, V.A. s/Insania y Curatela”, que tramitaron ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Lomas de Zamora (actual Juzgado de Familia N° 10). Asimismo, relató que en virtud de su discapacidad, V. percibe una pensión no contributiva otorgada oportunamente por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y ha estado afiliada al Programa Incluir Salud (ex Pro-Fe), pero en razón de que su madre fue afiliada al INSSJP-PAMI, en los términos de la Resolución 1862/11 del Ministerio de Salud de la Nación, quedó excluida de dicho programa.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28082478#171260606#20170209131757584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Manifestó que, en virtud de lo que establecen los artículos 8 y 9 de la ley 23.660, por imperativo legal, al estar afiliada la señora G. al INSSJP-PAMI, su hija discapacitada queda automáticamente incluida en calidad de beneficiaria.

Agregó que, de hecho, la constancia de empadronamiento (CODEM) emitida en las oficinas de la ANSeS determina que corresponde dicha afiliación y que, ante la negativa reiterada del PAMI de hacerla efectiva, formalizó una diligencia extrajudicial en la que reclamó la afiliación correspondiente.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, que ordene al PAMI la afiliación de su hija discapacitada, otorgándole la documentación correspondiente y asegurando la cobertura de la atención médica que viene recibiendo, según las indicaciones de los profesionales que la tratan (ver fs. 32/36).

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al “INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) que arbitre los medios necesarios para efectuar la afiliación de VALERIA ANDREA MADIA (D.N.

  2. n° 25.314032) en calidad de hija discapacitada de la amparista L.N.G. (beneficiaria n° 15-0-5889167-0-6), en forma inmediata y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, garantizándole la atención y cobertura médica indicada por los profesionales tratantes como la indicada por el Juzgado de Familia n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en los autos caratulados ‘M.V.A. s/insania y curatela’” (fs. 37/38 vta.).

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: C.A.N...

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