Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 17 de Diciembre de 2013, expediente FLP 061038451/2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 61038451/2012 “G. N. V.

Y OTRO C/ OSECAC S/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: jueces A.P., C.A.V. y C.A.N..

EL JUEZ PACILIO DIJO:

I.A..

N.

  1. G. y M.L.G., promovieron acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) “a los fines de que se ordene a la demandada a brindar cobertura integral (100%) de la prestación de Fertilización In Vitro, que deberá efectuarse por ante el Instituto Fertilab S.A.

    (…) cobertura que necesariamente deberá extenderse por todos los tratamientos que sean necesarios hasta lograr el embarazo (…)”.

    Según el relato que se desprende del escrito inicial, los actores -unidos en concubinato desde el año 2005- luego de tres años sin lograr concebir y tras la realización de una serie de estudios se les diagnosticó

    esterilidad primaria por factor mixto:

    oligoastenoteratospermia moderada asociada a criptorquidea como factor masculino; y falla ovárica oculta como factor femenino

    , indicándoseles la realización del procedimiento de fertilización in vitro por técnica ICSI, como única manera para lograr el embarazo.

    Ante ese cuadro, los accionantes requirieron a la obra social la cobertura integral del tratamiento (v.

    fs. 27), el cual fue rechazado -con fecha 24/10/12-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    fundándose en la ausencia de legislación nacional que respalde la cobertura a ese tipo de problemática (v. fs.

    28/29). Esa negativa derivó en la interposición de la presente acción en la que la amparista solicitó como medida cautelar innovativa que OSECAC le provea la cobertura íntegra de una prestación de fertilización asistida e invocó la violación a derechos y garantías constitucionales.

    El magistrado de grado rechazó la pretensión cautelar (fs. 52/53 vta.), decisión que fue revocada por esta Sala con fecha 14/02/13 (v. fs. 58/60 vta. del cuadernillo de apelación que corre agregado por cuerda)

    A fs. 68/72 OSECAC presentó el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986. En él manifestó que en la problemática de la infertilidad “las Obras Sociales (…) solo se encuentran obligadas legalmente a dar cobertura en aquellos casos de obstrucción tubaria, en mujeres menores de 35 años, con antecedentes de infecciones recurrentes de los conductos”. Agregó que la medida terapéutica requerida no está incluida en el marco legal vigente y explicó que al tratarse de una entidad de derecho público no estatal, maneja fondos públicos y no puede destinarlos discrecionalmente a fines no previstos en la normativa vigente.

    A fs. 75, existiendo hechos controvertidos, el juez a quo abrió la causa a prueba.

    En ese orden, se efectuó un peritaje médico de la especialidad. Allí la doctora S.M.D.S. –

    MP 48787- concluyó que con la documental obrante en autos se encuentran acreditados los diagnósticos de “oligoastenoteratozoospermia moderada...

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