Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2014, expediente CAF 041885/2005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 41.885/2005/CA2: “GIORDANO, E.D. c/ EN – Mº

Defensa – FAA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “GIORDANO, E.D. c/ EN – Mº Defensa – FAA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 179/184, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 179/184, la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda mediante la cual el señor E.D.G. solicitó la nulidad de la resolución que lo calificó como “eliminado para producir vacantes”; de la resolución 221/05 que lo declaró en situación de retiro obligatorio; y de la resolución 723/05 que denegó

    definitivamente su reclamo administrativo, todas ellas dictadas por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina). En consecuencia, rechazó también sus pedidos de reintegro al servicio efectivo y de promoción al grado de V. en el Cuerpo de Servicios Profesionales y Escalafón de Odontología, con más las diferencias salariales. Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así resolver, en primer lugar, la jueza a quo señaló

    que el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran las instituciones castrenses, ubicándolas en una situación especial dentro del esquema general de la Administración Pública. Agregó que las relaciones del personal de las Fuerzas Armadas han sido establecidas sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina, de consuno con criterios que se extienden al régimen de ascensos y retiros.

    Indicó que del Acta 3/03, del 15 de septiembre de 2003, se desprendía que la Junta de Calificaciones había propuesto declarar “EN SUSPENSO” la consideración del actor, con el objeto de completar mayor información sobre los antecedentes obrantes en su legajo personal a efectos de ser evaluado, y la formación de “Actuaciones de Justicia (Información)” al respecto. Seguidamente destacó que, al ser examinado por la Junta de Calificaciones del año 2004, el señor G. fue considerado como “eliminado para producir vacantes”, de conformidad con el Acta 1/04.

    Posteriormente, el 3 de marzo de 2005, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea dictó la resolución 221/05 en la que declaró

    en situación de retiro obligatorio al señor G.. El recurso de reconsideración presentado por el actor contra dicho acto fue rechazado el 7 de julio de ese mismo año.

    La sentenciante recordó que, de conformidad con la ley 19.101 y su reglamentación, el personal superior y subalterno del cuadro permanente podía pasar a retiro obligatorio en caso de que fuera considerado “eliminado para producir vacantes”. Añadió que dicha calificación...

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