Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Marzo de 2014, expediente 27007/2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27007/2011 SENTENCIA DEFINITIVA N 153799 CAUSA N 27007/2011 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "G.A.F. C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART.49 P.4 LEY 24.241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

Este Tribunal dispuso, a fs.55, la remisión del expediente al Juzgado Federal de Còrdoba -pcia. del mismo nombre - para que por intermedio de la actuación de médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad informe sobre el grado de invalidez del afiliado.

En tal sentido los facultativos señalan que el actor padece: 1) agudeza visual disminuída; 2) hipertensión arterial y 3) secuela meniscectomía externa rodilla izquierda.

En virtud de ello y teniendo en cuenta su educación concluyen que el Sr.

G. presenta una incapacidad del 51,21 % de la total obrera.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque son los resultados de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

Conforme lo expuesto, estimo que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar el retiro por invalidez peticionado.

Voto, en consecuencia, por confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, imponer las costas en el orden causado y se devuelvan las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento con mi colega preopinante ya que si bien el porcentaje de invalidez determinado por el Cuerpo Médico Forense impide al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la edad que posee, el nivel cultural ostentado y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme la doctrina sentada en autos: “H.P., RAFAEL S/

Jubilación por Invalidez” sent. del 26/3/91 en el sentido de que “La...

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