Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 001268/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1268/2008/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.79565 AUTOS: “G.J.J.J.C.ÓN SEGUROS DE RETIRO SA S/DESPIDO” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 332/337 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 339 I/341 –escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 347/350-, y las letradas de la accionada, por sus honorarios, a fs. 338.

  1. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la interpretación de los hechos que efectuó la magistrada de grado y sobre cuya base, en concreto, no reconoció su derecho a percibir las diferencias reclamadas en concepto de básico por jornada completa (a fs. 339/340); el rechazo de las indemnizaciones derivadas de la finalización de su prestación para la aquí accionada (ya que cuestiona la validez de la cesión del contrato de trabajo implementado a favor de Nación AFJP SA, argumentando que en realidad con ella se disfrazó un despido incausado; agravios de fs. 341, puntos 2.2); del reclamo por art. 80 RCT (a fs. 341 y vta.); y costas y honorarios.

    Pues bien, en lo que respecta al primero de los tópicos, concretamente la controversia en torno a la extensión de la jornada de trabajo, la queja será admitida.

    Principio por decir, que viene admitido por la empleadora y corroborado por los testigos S. (fs. 215/216) e Isla (fs. 218/219), que el actor desempeñaba sus tareas de lunes a viernes en una jornada de 9 a 18 hs., más allá de que la accionada en defensa de su postura, hace hincapié en las funciones que en ese mismo horarios cumplía para las otras empresas del grupo, por lo que el reclamo del actor en este aspecto, como dije, será procedente aunque no en la medida pretendida (en la demanda invocó una jornada de 8 a 20 hs. de lunes a viernes y de 9 a 13 hs. los sábados; v. a fs. 19 vta.).

    Pues bien, para analizar el primer agravio expresado por la parte actora debe tener presente el tipo de vinculación que afectaba a la relación laboral en análisis. Y en este sentido, para la ley argentina no se es empleador como consecuencia del tipo de contratación sino de la posición de estructura, relativa de los sujetos, en el marco de una relación considerada laboral (extremo que no se encuentra debatido en autos).

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L., JUEZ DE CAMARA #20972635#169992369#20161227120358153 El empleador es definido por el artículo 26 RCT del siguiente modo:

    Empleador. Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

    En otras palabras, el carácter de empleador no está asignado a una persona de existencia visible o ideal, o el conjunto de ellas, por efecto de la contratación sino en razón de la función. Función que, por otra parte, es efecto de estructura de la particular relación laboral sobre la que se dirige la inquisición. No es el significante del signatario del contrato de trabajo lo que atribuye la calidad de empleador sino la función de dirección y aprovechamiento de la fuerza de trabajo para fines que son propios lo que determina, en cada relación concreta quien es empleador.

    Tengo por cierto, por conformidad de partes, que el actor realizó tareas conjuntamente para distintos miembros del grupo en tareas que, tal como han sido descriptas, hacen imposible la determinación precisa de la naturaleza del empleador para el que concretamente realizaba las tareas. Por ejemplo ¿Para quién trabajaba mientras esperaba que el Gerente de Recursos Humanos de una empresa lo recibiera para venderle el paquete del grupo? ¿Para quién trabajaba al momento de dirigirse al establecimiento del cliente que eventualmente podría comprar cualquier paquete del grupo?

    Cuando el trabajador contacta a un cliente para ofrecer cualquiera de los productos, está trabajando para todos sus empleadores, al igual que cuando se presenta frente al cliente, su presencia favorece a todos ellos. Todo ese tiempo es jornada en los términos del artículo 197:

    Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones. Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

    Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.

    Si el actor en esos tiempos trabajaba para cada uno de los empleadores, la jornada es ocupada para la utilidad de cada uno de ellos. De allí que, el tiempo de prestación corre sincrónicamente, incluso si efectivamente se hubiera utilizado un trabajador para cada una de las empresas que formaban parte del grupo.

    Si esto es así, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial conjunta de las personas físicas que se sirvieron de sus trabajos en los términos del artículo 26 RCT, en la medida que la prestación se realizó en el marco de una voluntad conjunta en la que los medios materiales, inmateriales y personales tendían a un único fin en Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L., JUEZ DE CAMARA #20972635#169992369#20161227120358153 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V distintos ámbitos territoriales o de acción, corresponde entender que todas las personas jurídicas integraron el lugar de estructura al que la...

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