Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 032571/2005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 32571/2005 GIOCOLI ARACELI BEATRIZ Y OTRO c/ OBRA SOCIAL OSPERYH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015 Autos y Vistos:

I.S. el llamado de autos para sentencia de fs. 1271.

  1. Este Tribunal solicitó a fs. 1272 al perito médico interviniente en autos Dr. D.G. que ampliase su trabajo pericial e informara al tribunal sobre puntos concretos y específicos que detalló. Notificado de ello el experto presentó el escrito de fs.

    1298, en el que manifestó “reiterar las explicaciones de los puntos periciales”.

    En primer término, parece necesario aclarar al experto que lo que se le solicitó no fue la ”reiteración” de ninguna tarea ya cumplida sino su ampliación, tal como expresamente se indica en la providencia de fs. 1272.

    En segundo lugar, el Tribunal advierte que las preguntas indicadas no han merecido respuesta en la escueta presentación de fs.

    1298.

    En efecto, la primera de esas preguntas requería que el perito informara concretamente “[E]n qué consiste el tratamiento adecuado para un embarazo de alto riesgo de las características del que cursaba la actora”. El Dr. D.G. respondió que “[E]l embarazo y DIU tiene sus complicaciones, en el caso de autos los controles del embarazo efectuado en sus primeros meses por la Dra. C. quien la derivó a consultorios de alto riesgo fs. 161, la actora no concurrió. Fue vista la última vez por dicha profesional el 04/07/03, embarazo de 20 semanas. Luego la Sra. G. se atendió en forma irregular en Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI guardia del Sanatorio Quintana donde concurrió con un principio de infección 11/08/03 por el Dr. R.” (sic). Como se advierte, el experto no dio respuesta a la pregunta, pues no indicó como se le requería que informara en qué consiste el tratamiento adecuado para un embarazo de alto riesgo.

    La situación se repite en la segunda de las preguntas formuladas. Se le solicitó allí al perito que informara si la médica demandada podía y/o debía realizar el tratamiento de alto riesgo, si era necesaria la derivación a otro profesional y en su caso de qué

    especialidad. En lugar de responder estas tres puntuales cuestiones, el perito dijo que la actora “fue derivada ha (sic.) consultorios de alto riesgo, donde se efectúan cuidados intensivos del embarazo “ (fs.

    1298).

    Nuevamente, la respuesta del experto a la tercera pregunta no es tal. Más allá de...

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