Sentencia nº DJBA 148, 217 - AyS 1995 I, 321 - LLBA 1995, 581 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 1995, expediente L 54646

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.646, "G., C.A. contra Casa Dellepiane S.A. Antigüedad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la parte actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es parcialmente.

  1. En la instancia de grado se verificó que C.A.G. estuvo vinculado laboralmente a C.D.S.A. en calidad de viajante de comercio desde el mes de mayo de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1988, cuando fuera incausadamente despedido.

    El apelante embiste contra el fallo de grado concretamente, sobre la base remuneratoria adoptada para calcular las indemnizaciones por cuanto en la demanda recuerda advirtió que desde el mes de mayo de 1988 la empresa se desdobló en tres sociedades "Casa Dellepiane S.A.", "D.S.L.S.A." y "DYC San Luis S.A.", habiendo el actor trabajado para todas ellas, de las que también percibió las respectivas comisiones por ventas y cobranzas, como lo acreditó con la documental acompañada.

    El tribunal a quo prosigue omitió analizar esa cuestión esencial, teniendo en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones sólo los ingresos provenientes de la demandada, sin computar los pagos que G., durante los últimos siete meses de la relación laboral, percibió de las otras dos sociedades.

    Es evidente que el agravio articulado se refiere a una cuestión extraña al ámbito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , que como es sabido, no es la vía procesalmente idónea para atender eventuales pretericiones en que habría incurrido la instancia de grado (conf. causas L. 39.882, sent. del 7VI88, "Acuerdos y Sentencias": 1988, t. II, pág. 387; L. 40.352, sent. del 27IX88).

    En consecuencia, el planteo no puede tener andamiento.

    ...

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