Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente L 69055

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.055, “G., C.E. contra M., H.L. y otro. Indemnización por despido, sueldo anual complementario, preaviso”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Olavarría hizo lugar a la demanda deducida y por mayoría rechazó el reclamo incoado contra el codemandado cuya condena solidaria se pretendía. Impuso las costas a la parte demandada en cuanto declaró la acción procedente y a la actora en lo que fuera desestimada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo por mayoría rechazó la demanda interpuesta por C.E.G. en cuanto pretendía la condena solidaria de la codemandada Olatel S.A.C.I.I.A. propietaria del “Gran Hotel Olavarría”.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal elaborada al respecto.

  3. El recurso es procedente.

    1. El tribunal del trabajo que intervino en autos, por mayoría de sus miembros, consideró que la cesión del bar en el que prestaba servicios la promotora del juicio por parte del Gran Hotel Olavarría no satisface por sí sola los requisitos establecidos para que opere la solidaridad contemplada por el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo. Rechazó tal pretensión teniendo en cuenta que no invocó ni demostró la actora en autos como era su carga los presupuestos a los que se subordina la aplicación del precepto legal citado.

    2. Asiste razón al recurrente en cuanto afirma que en el caso medió infracción del art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo y de su doctrina legal teniendo cuenta los extremos que se encuentran reunidos y son determinantes de su aplicación.

      Cabe señalar en primer lugar que aún cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR