Sentencia nº AyS 1995 I, 243 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente L 54809
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.809, "G., P. contra B.R. e Hijos S.A. y otras. Daños y perjuicios".
El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal a quo rechazó la demanda interpuesta por P.G. contra B.R. e hijos S.A. y La Construcción S.A. Compañía Argentina de Seguros en la que pretendía indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo.
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación y/o errónea aplicación de los arts. 1113, 1109, 1078, 512, 522 y 1068 del Código Civil; 44 inc. "e", 47 y 65 hoy 45, 48 y 66 respectivamente t.o. dec. 4444/93 del dec. ley 7718/71; 34 inc. 4º, 36 inc. 2º, 163 incs. 3º, 4º y 6º, 354 inc. 1º, 358, 362 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 4 incs. a, b, c, 5 incs. h, i, j, k y l, 7 incs. a, b y e y 9 inc. b de la ley 19.587; 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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El tribunal interviniente rechazó la demanda al concluir que no se acreditaron los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción conforme las normas del derecho común invocadas en la demanda.
En tal sentido sostuvo que no se individualizó la cosa que produjo el daño ni se objetivó su riesgo o vicio a fin de establecer la incidencia de tales factores en el daño padecido por el trabajador (art. 1113, C.C.).
Sostuvo asimismo que no existe fundamento fáctico para atribuir a la demandada responsabilidad subjetiva (art. 1109 del C.C.). No se mencionó en la demanda ni se demostró circunstancia alguna de la que pueda inferirse un obrar culposo por comisión u omisión del empleador (sent. fs...
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