Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 3.571/2008

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 3.571/2008

SENTENCIA Nº 37225 JUZGADO Nº 65

AUTOS: “GIMENEZ, N.A. c.M.G.S.A. y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por las demandadas. Cuestionan lo resuelto respecto de la jornada de trabajo y la remuneración. Al demandar la actora fundó su pretensión en las previsiones del artículo 92 ter LCT. El magistrado de grado consideró que correspondía a la demandada acreditar que la accionante laboraba “media jornada laboral toda vez que dicha circunstancia es de excepción”, concluyó que la demandada no produjo prueba alguno a tal efecto y en consecuencia juzgó incorrecto el registro del contrato de trabajo y su modalidad como el del salario asignado. Discrepo respetuosamente con las conclusiones vertidas por el a quo . En el caso no medió un contrato de trabajo a tiempo parcial de conformidad al artículo 92 ter ya citado sino que las partes pactaron el cumplimiento de una jornada inferior a la máxima legal. Conforme al artículo 103 L.C.T. el trabajador adquiere el derecho al cobro de su salario con la prestación de sus servicios o la puesta a disposición de su fuerza de trabajo. Consecuentemente cuando, como en el caso, el trabajador presta servicios en jornadas normales inferiores a las tenidas en cuentas por la normativa legal o convenciones colectivas, sólo la adquiere en la medida de su prestación. Por otra parte, no es lícito hablar de jornada reducida porque lo que la ley sólo establece es un tope máximo pero, la jornada siempre constituye 1

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    Expediente Nº 3.571/2008

    una categoría contractual, que no debe exceder el límite legal. Cuando se pacta una menor, se cumple con la finalidad protectoria de la ley, que tiende a la reducción de la duración del trabajo. Al demandar la actora no cuestionó la registración de la jornada de trabajo, sino que denunció una registración defectuosa de la remuneración, circunstancia que no acreditó...

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