Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 27 de Agosto de 2014, expediente 13293/2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente Nº 13.293/10 SENTENCIA Nº40443 JUZGADO Nº 18 AUTOS: “G.M.A.C./ LA CAMARA S.A. S/

DAÑO MORAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la actora contra la sentencia que rechazó su pretensión. La demandada contestó los agravios a fs. 180/181.

    La perito psicóloga apeló la regulación de honorarios por considerarla baja.

  2. Se agravia la accionante por la resolución del señor J. a quo que rechazó su reclamo, por la forma en que fueron impuestas las costas, y por altos los honorarios regulados a los intervinientes, excepto los correspondientes a su representación letrada que considera insuficientes.

  3. La trabajadora solicita se revoque el pronunciamiento de grado, que rechazó su pretensión, y tacha a la sentencia de arbitraria atento que, a su criterio, el magistrado no ponderó todas las pruebas ni consideró los principios elementales del derecho del trabajo, en particular, se queja de la interpretación que realizó el magistrado de la pericial psicológica.

    En este proceso no se discute si la causa invocada por la empresa para disolver el vínculo laboral existió o no, sino si la trabajadora sufrió un daño subjetivo pasible de indemnización.

    A fin de acreditarlo, se valió de la declaración de la testigo L. y la pericia psicológica.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII Expediente Nº 13.293/10 El testimonio brindado por L., a fs. 113/114, no puedo tenerlo en consideración atento las irregularidades e imprecisiones que contiene, ya que dijo domiciliarse en V.H. 5202P.. de Buenos Aires, y dicho domicilio coincide con el denunciado por la trabajadora como propio, tanto en la demanda como en el poder de fs. 2 y, posteriormente, en su relato, la testigo refirió vivir a la vuelta de la casa de la actora; además, manifestó que la conoce del trabajo y que después la siguió visitando; también declaró que al momento en que ocurrió el despido de la actora ya no laboraba en la empresa, pero en ningún momento dijo durante qué período trabajó para la demandada...

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