Régimen del dominio público

AutorIgnacio M. de la Riva, Javier Guiridlian y Pedro Coviello
Páginas185-189

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El propósito de este memorándum es acercar algunos comentarios preliminares relativos al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el Proyecto) elaborado por la Comisión designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 191/2011, referentes, en particular, a las normas vinculadas a los bienes que integran el dominio público.

1. Comentarios introductorios

Por vía del Proyecto se busca un aggiornamiento de los Códigos Civil y Comercial hoy vigentes. Se pretende así no sólo la uniicación del tratamiento normativo de las dos ramas más importantes del derecho privado, sino además la homogeneización de aquellos institutos “comunes”, que en cuanto tales y al trascender una rama especíica del derecho, son aplicables tanto a las relaciones jurídico-privadas como a las relaciones jurídico-públicas.

El dominio público aparece como uno de los institutos contemplados en el Código de Vélez Sarsield, lo cual resulta pertinente en tanto dicho cuerpo legal debe sentar el régimen que hace a la determinación de la condición jurídica de los bienes en general, sin perjuicio de la ulterior regulación en el orden local de los posibles usos cuando se trate de bienes de carácter público.

Si bien la exposición de los fundamentos del Proyecto no brinda mayores precisiones en lo referente al dominio público, sí anticipa el propósito de sus redactores de superar el criterio patrimonialista imperante, para hacer hincapié en la funcionalidad (individual y/o social) que pueden alcanzar los bienes, más allá de su valor económico. En línea con tal premisa, el texto proyectado introduce como nuevas categorías a las siguientes:

• derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.
• derechos sobre el cuerpo humano y sus partes.
• derechos de incidencia colectiva.

Aun cuando no se trata de iguras directamente relacionadas con el dominio público, conviene destacar la cercanía que exhiben con dicho instituto las enunciadas en primero y último lugar. Se trata, en ambos casos, de categorías inauguradas por la reforma constitucional de 1994 (ver sus artículos 41 a 43, y 75 inciso 17, de la Constitución Nacional), razón por la cual entendemos oportuno que la reforma del Código Civil proyectada se haga cargo de reglamentarlas.

Es de lamentar, no obstante, que no se aproveche la oportunidad para dejar zanjada deinitivamente la cuestión atinente al contenido y alcance precisos de ambas categorías, dado el disenso doctrinal que existe a su respecto.

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2. Delimitación del dominio público

De acuerdo a las enseñanzas del Ballbé en España, replicadas luego por el maestro Marienhoff en el ámbito de nuestro país, para que exista dominio público deben darse en simultáneo cuatro presupuestos: el objetivo, que reiere a aquello que puede ser materia de dominicalidad; el subjetivo, que se vincula con el sujeto al cual dicha categoría de bienes puede pertenecer; el teleológico, señalado por Hauriou como la piedra de toque del instituto, el cual involucra el destino de uso público que justiica la condición dominial del bien; y el normativo, por el cual para que el bien sea público debe haber merecido una “unción” en dicho sentido por parte del legislador, a través de una disposición legal que haya asignado al bien su condición dominial.

El Código Civil vigente satisface el elemento normativo a partir de la enumeración de los bienes que han de reputarse públicos (ver su artículo 2340). De manera análoga, el Proyecto adopta una metodología enunciativa para delimitar los bienes que integran el dominio público.

En tal sentido, su artículo 235, a lo largo de siete incisos, enumera cuáles “son los bienes pertenecientes al dominio público”. El encabezamiento del precepto deja en claro, no obstante, que no se trata de una enumeración taxativa (según establece la norma, la misma rige “excepto lo dispuesto por leyes especiales”).

Resulta interesante hacer un repaso de los supuestos comprendidos en el citado artículo 235 y cotejarlos con el artículo 2340 hoy en vigor.

El inciso a) del artículo 235 del Proyecto reiere al “mar territorial” (emplea, acertadamente, la voz en singular, contra el plural utilizado por el inciso 1º del la norma correlativa del Código). Para delimitar su extensión remite a “la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial”, redacción que...

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