Régimen disciplinario. 'Reglamento de disciplina de los internos'. Anexo I del decreto reglamentario n° 1293/2000 de la provincia de córdoba

AutorJosé Daniel Cesano - Jorge Perano - Lyllan Silvana Luque
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales - Abogado. Especialista en Criminología - Abogada. Especialista en Criminología
Páginas67-93
Capítulo III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
“REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS INTERNOS”.
ANEXO I DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1293/2000
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Por Jorge Perano y Lyllan Silvana Luque
“Al principio de la detención lo más duro fue que tenía pensamientos de
hombres libres. Por ejemplo, sentía deseos de estar en una playa y de bajar
hacia el mar. Al imaginar el ruido de las primeras olas bajo las plantas de
los pies, la entrada del cuerpo en el agua y el alivio que encontraba, sentía de
golpe cuánto se habían estrechado los muros de la prisión. Pero esto duró
algunos meses. Después no tuve sino pensamientos de presidiario”.
Albert Camus. El Extranjero
I. INTRODUCCIÓN
El tema que nos ocupa es susceptible de ser abordado des-
de distintas ópticas. Si bien el objeto de este capítulo son las
normas que integran los reglamentos carcelarios —que son los
que mayoritariamente regulan la disciplina—, no podemos
obviar, a los fines de un abordaje con pretensión de profundi-
dad y seriedad, una pequeña referencia a estudios no prove-
nientes del ámbito de la dogmática penal. Para realizarlo es
necesario tomar en cuenta los aportes realizados desde otras
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disciplinas como criminología, psicología, e inclusive la socio-
logía, en particular la sociología del castigo.
II. CONCEPTUALIZACIÓN
En primer lugar deberíamos tratar de conceptualizar qué
se ha entendido por disciplina.
El Diccionario de la lengua española de la Real Academia
dice: “Disciplina. Doctrina, instrucción de una persona, espe-
cialmente en lo moral. Arte [...] Observancia de las leyes y
ordenamientos de la profesión o instituto. Tiene mayor uso
referido a la milicia y los estados eclesiásticos secular y regu-
lar [...]”.
En el ámbito de la ejecución de las penas privativas de la
libertad, la conceptualización de la disciplina y de su objetivo
y función, ha dependido de cómo se haya concebido al delito.
En las concepciones más antiguas, donde el delito implica
la violación de normas que representan concepciones divinas
(pecado-delito), la disciplina no reviste mayor trascendencia,
debido a que la legitimación de la prohibición como del casti-
go estaba dada por el retribucionismo.
Sólo a partir de la Edad Moderna, el concepto de discipli-
na adquiere relevancia al imponerse la pena de prisión como
la norma general en materia de castigo. Durante los siglos
XVIII y XIX propulsores de la reforma penitenciaria, como
HOWARD, o BENTHAM de la mano del Utilitarismo impulsaron la
necesidad de que el encierro tuviera alguna finalidad. Si el
delito en esta época era concebido como una cuestión de “mo-
ral”, el fin de la pena era también la corrección moral. BENTHAM
en 1791 en su “Memoria”: “¿Qué debe ser una prisión? Es una
mansión en que se priva a ciertos individuos de la libertad de
que han abusado, con el fin de prevenir nuevos delitos, y con-
tener a los otros con el terror del ejemplo; y es además una casa
de corrección en que se debe tratar de reformar las costumbres

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