Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Octubre de 2013, expediente 22.793/2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 22793/2011

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89312 CAUSA NRO. 22793/2011

AUTOS: “G.V.M. c/ MATRIPLASTICOS S.A. y Otro s/ Accidente –

Acción Civil”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de una indemnización con fundamento en el derecho común, que repare los daños en la salud del trabajador como consecuencia de las tareas que éste prestó en su favor. Asimismo, condenó a la aseguradora codemandada en la medida de la póliza.

  2. Tal decisión es apelada por la codemandada Matriplásticos SA y por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 648/655 y fs. 658/664,

    respectivamente. Por su parte, a fs. 644 y a fs. 647, la perito contadora y el perito médico,

    respectivamente, objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

    La demandada Matriplásticos SA se queja porque se determinó la existencia de tareas de esfuerzo y que las mismas fueron generadoras de las dolencias físicas que presenta el trabajador, por considerar elevado el quántum indemnizatorio fijado en grado,

    porque se la condenó con fundamento en el art. 1113 CC y por la forma de distribución de las costas.

    La parte actora se queja por considerar exiguo el quántum indemnizatorio fijado en origen, y porque se condenó a las aseguradoras codemandadas únicamente en los términos de la cobertura.

  3. Adelanto que los recursos interpuestos no tendrán favorable recepción.

    En lo que aquí interesa, recuerdo que el sr. G. ingresó a trabajar para la demandada en el año 1996 desempeñándose como operador en el manejo de máquinas inyectoras y armado de los pedidos a ser cargados en los camiones. El vínculo se extinguió el 31.10.2010 por renuncia y dijo que como consecuencia de las tareas que desarrolló, presenta distintas dolencias lumbares, auditivas y daño psicológico por lo que en el presente, reclama el pago de la indemnización con fundamento en el derecho común que repare los daños sufridos en la salud como consecuencia de las labores prestadas.

    El perito médico informó a fs. 552/553 y aclaración de fs. 585, que el actor presenta limitaciones en el antebrazo, muñeca y mano, limitaciones en el movimiento y la actividad de los miembros superiores y limitación en los movimientos de las muñecas.

    Asimismo, dijo que presenta lesiones en el canal carpiano bilateral y no presenta várices,

    ni hipoacusia, observándose además limitación funcional de movilidad osteo-muscular en columna vertebral con probable evolución artrósica. En el plano psíquico informó que surgen algunos indicados depresivos pero nada indicó que el mismo pudiera ser Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 22793/2011

    consecuencia de las tareas desarrolladas. De esta manera, determinó la incapacidad física de G. en el 22% de la t.o. (12% por la lesión en el canal carpiano, 5% por la patología columnaria y 4% por el cuadro de angustia).

    Teniendo en cuenta los términos del escrito de inicio y lo informado por el galeno, no puedo soslayar que aun cuando del informe pericial médico surgió que el trabajador presenta lesiones incapacitantes por limitaciones funcionales en extremidades superiores como muñecas, manos y brazos (lesión del canal carpiano) a las que el experto atribuyó una minoración laboral del 12%, en la demanda no se articuló ningún reclamo en su relación pues del análisis minucioso de la misma se extrae que G. denunció padecer únicamente “artrosis lumbar cervical”, “triple hernia de disco”,

    hipoacusia

    , “várices” y “daño psicológico” (fs. 18/vta). Respecto de las últimas tres patologías mencionadas...

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