Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 35.012/2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

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SENTENCIA N° 95.369 CAUSA

N°35.012/2008 SALA IV “GILARDINI, ELIZABETH

SILVANA C/ COLORICA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N°73

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de grado anterior que rechazó la demanda en todas sus partes, suscita los agravios de la parte actora, que apela a fs. 405/408, con réplica USO OFICIAL

    de su contraria a fs. 413/414.

  2. La apelante se queja porque la magistrada de grado anterior desestimó

    la prueba testimonial ofrecida por su parte, pues a su criterio existían “serias imprecisiones y contradicciones” entre los declarantes, como así también entre sus testimonios y la versión de los hechos expuesta al inicio, circunstancias que no le generaban “fuerza convictiva para tener por acreditada la relación laboral alegada por la actora”.

    1. Estimo que le asiste razón a la recurrente, pues advierto que la conclusión de la sentenciante previamente expuesta, obedece a una interpretación parcial de los dichos respectivos de los testigos ofrecidos por aquélla, ya que centralizó su crítica en las divergencias que advertía con relación a la modalidad de pago descripta en los testimonios y la invocada al inicio -entre otras cosas-, sin apreciar en su contexto la evidencia que emana de dicha prueba.

      Destaco que en la apreciación de la prueba testimonial, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin, el sentenciante debe valorar las condiciones personales del declarante, la razón de sus dichos, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir, todos los elementos subjetivos que puedan disminuir la fuerza convictiva de aquéllos. También debo agregar que no sólo cabe atribuir validez a una declaración testimonial cuando ella se fundamente únicamente en la percepción directa del hecho por parte de quien declara, si no también cuando el testigo relate o complete la información 1

      requerida con las propias impresiones recibidas, o las deducciones subjetivas que extraiga, o inclusive por el relato que terceros le hayan efectuado; hechos que,

      como cualquier otro, se encuentran sujetos a la apreciación del juez. Por ello, el testimonio debe ser analizado en forma global, integrando las diversas respuestas brindadas en el interrogatorio al que se sometió el testigo, que constituye la única forma de extraer verdaderamente el contenido de aquél, y apreciar, en consecuencia, su validez con relación a las restantes constancias de la causa, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCC).

      Desde esta perspectiva, la descalificación de la testigo A. (fs.

      315/316) por no recordar el nombre del encargado o la dirección exacta de la fábrica de la demandada, pese a que trabajó para ésta durante tres años, configura un excesivo rigorismo formal, si se tiene en cuenta: a) que desde la desvinculación de la dicente (ocurrida aproximadamente en el 2004) hasta la fecha de su declaración (septiembre/09), transcurrieron casi cinco años; y b) que ubicó el establecimiento de la demandada en la localidad de Villa Martelli sin recordar la calle “al principio” (año 2000/2001 aproximadamente), porque luego mudó sus instalaciones a “la calle R., de la localidad de Florida”, habida cuenta de la modalidad de trabajo a domicilio que utilizaba aquélla, en la que se desempeñó la testigo, por lo que evidentemente su concurrencia a la fábrica era escasa, máxime cuando el salario le era abonado por intermedio de su cuñada que trabajaba ahí. Por otra parte, la afirmación de la dicente de que cuando ella no llegaba a cumplir “el pedido”, requería ayuda a la actora, no desvirtúa el carácter infungible de la prestación de ésta, para la cual había sido expresamente capacitada en la sede de la empresa, tal como dan cuenta los testimonios de L. (fs. 317/318) y Parula (fs. 330), en tanto ni siquiera se le preguntó a la testigo en cuántas ocasiones habría ocurrido ello para desconocer el carácter “intuito personae” de los servicios prestados por la demandante.

      Algo similar ocurren con la declaración de L., pues si bien es cierto que la testigo admitió tener juicio pendiente contra Colorica S.A., no surge de su declaración que sea “por el mismo motivo de la accionante”, como sostuvo la a quo, habida cuenta que su declaración revela sin duda alguna la diferencia en los presupuestos fácticos del vínculo que cada una de ellas mantuvo con la empresa.

      No obstante ello, la circunstancia apuntada obliga a analizar sus dichos con mayor estrictez, y así apreciados, estimo que la divergencia que destacó la 2

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      sentenciante en orden a la modalidad de pago de los haberes de la actora resulta insuficiente para desvirtuar la eficacia probatoria de su declaración sobre los aspectos que relata. En efecto, la dicente sostuvo que conoció a la actora en el año 2004 cuando ella estaba embarazada, que le enseñó el montaje de mechas, y que cuando se reintegró de la licencia por maternidad, aquélla trabajaba de “mechera”; “que ser mechera significa hacer el montaje de mechas que se hace en la casa”, “que hay distintas formas de montaje, que pueden ser escobitas donde se corta la mecha, montaje en G, otra en J, la común que es un bucle, y después puede ser en cartón o en algún plástico especial. Que esto se hacía con el pelo o la escobita. Que esto se lo proveía la empresa Colorica”, según el trabajo asignado, “que a la actora podría ser uno o dos pedidos por semana o si había mucho se le mandaban de dos o tres pedidos juntos. Que esto lo sabe ya que la testigo era quien preparaba los pedidos”, “que no sabe cuánto ganaba la USO OFICIAL

      actora, que esto dependía de los pedidos”, “que el trabajo siempre se marcaba por ocho horas por día. Que por ejemplo les mandan un trabajo de 16 horas en dos días ese trabajo tenía que volver, que era trabajo por día. Que sabe que se le pagaba en efectivo. Que la testigo era quien le pasaba las horas al encargado y el encargado la mandaba a llamar y le pagaba. Que este pago era en efectivo.

      Que este pago constaba en la empresa o a veces la mandaba por remis”, “que este trabajo lo hacían entre 15 y 20 chicas”, “que la testigo llevaba un registro con los trabajos que se mandaban y a quién se mandaban”, “que la actora hacía todo tipo de montaje, que se le solía mandar los más difíciles, ya que la actora solía ir a la empresa para que le explicaran los montajes”. Lo expuesto revela la directa intervención de la testigo en los hechos sobre los que declara, en tanto las órdenes de trabajo que supuso le daba el encargado Z. a la actora, y la “ocasional” modalidad de pago por ella aludida, encuentran justificación en la explicación que brindó al respecto, dado que: “cuando la llamaba por teléfono a la actora la testigo escuchaba que le mandaba tal trabajo o con respecto del pago de la actora le decía el encargado ‘vení a buscar tu plata o te la mando en remis con un trabajo”. La omisión de la actora de alegar al inicio que el pago también podía efectuarse mediante el envío de un “remis” a tal efecto, no permite descartar la validez probatoria de la declaración en estudio, cuando ello bien pudo obedecer a la escasa frecuencia con que ocurría tal circunstancia,

      máxime cuando también los testigos B. (fs. 319/320) y P. (fs. 331/333)

      aludieron a dicha modalidad de pago en forma ocasional, lo que impide considerar inverosímil el relato sobre tal aspecto.

      A su turno, el testigo B., quien trabajó para la demandada durante un año (enero/06 a enero/07), manifestó que él cargaba el remis con los pedidos a nombre de la actora, “que el encargado le daba los materiales a la actora para que trabajara en su casa. Que el encargado decidía la cantidad de materiales que se le daban a la actora. Que afuera en sus casas había muchas chicas haciendo este trabajo. Que el testigo llegó a preparar hasta quince pedidos con distintos nombres. Que los pedidos que el testigo preparaba los llevaba un remisero y después el testigo preparaba aparte para otra gente que el encargado repartía”, “que este trabajo de estar en la casa, y generalmente era un trabajo de todas mujeres, que el nombre de los pedidos eran todos con nombre de mujer”. Empero, la magistrada desechó este testimonio porque el dicente manifestó que “a veces el encargado le daba los cheques para que cobrara la actora”, extremo que no fue alegado al inicio. Observo que el dicente no brindó

      mayores precisiones sobre la forma de pago apuntada, y que, si bien sostuvo que “cuando el encargado la llamaba para cobrar, los subía a la oficinita que tenían, y les pagaba ahí”, ello no resulta suficiente para colegir la presencia del testigo al efectuarse el pago en cuestión, o en su caso, cómo tomó conocimiento del hecho que relata. La vaguedad sobre el aspecto puntual en debate, no obsta a la validez de sus restantes dichos en cuanto acreditan que la demandada enviaba vía “remis” material correspondiente al trabajo requerido a las distintas mujeres que se desempeñaban en su domicilio, entre ellas la demandante, y la concurrencia de ésta a la fábrica aproximadamente dos veces por semana durante el período por él indicado.

      Por análogos motivos, y sin perjuicio de destacar ante todo el carácter de padre de Pelagaggi de la hija de la actora, la sentenciante también destacó lo expuesto por él en cuanto a que el encargado Z. le llevaba el pago al domicilio de aquélla. Sin embargo, a la luz de lo declarado por L., en cuanto a que a veces se le enviaba el pago por "remis", y B., quien declaró que preparaba aparte ciertos pedidos que entregaba el encargado Z. personalmente, no luce irrazonable que éste le llevara en ocasiones el...

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