Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 093899/2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 93.899/2011 “G, C c/ G, B E y otros s/ daños y perjuicios” Juzgado n° 105.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G, C c/ G, B E y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. Recursos.

Contra la sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

295/302 de estas actuaciones que hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a G E A, B E G y a la aseguradora citada en garantía “Z Argentina Cía. de Seguros S.A.”, a abonar a C G la suma de $ 121.400.-; con más los intereses y las costas del juicio y reguló

los honorarios de los profesionales intervinientes, apelaron los demandados y su aseguradora a fs. 316, quienes expresaron sus agravios a fs. 357/358, cuyo traslado conferido a fs. 359 fue contestado por la parte actora a fs. 362/365.

Los honorarios se encuentran apelados a fs. 316 y 329.

Antecedentes

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12227448#164902402#20161020094556803

  1. A fs. 16/25 C G promueve demanda por daños y perjuicios contra B E G y G E A, solicitando la citación en garantía de “Z Arg.

    Cía. de Seguros S.A.”.

    Relata que el 26 de mayo de 2010 aproximadamente a las 16:00 hs., descendió del colectivo de la línea en la intersección de las calles A.R. y M.P. de la localidad de San Isidro, y al cruzar en sentido SE a NO por la senda peatonal, fue violentamente embestida por la parte frontal del automóvil marca Peugeot 206 dominio EAH 693 conducido por la Sra. A, quien luego se dio a la fuga. Que con motivo del accidente sufrió traumatismos en miembros superiores e inferiores, en la zona de la cadera, espalda y abdomen, que requirieron su traslado de urgencia al Hospital Modelo de V.L. y luego al Sanatorio Anchorena.

    Agrega que como consecuencia del hecho se le derivaron los daños y perjuicios, cuantificados en la liquidación que practica, cuya sumatoria de los parciales arroja el importe reclamado de $ 256.000.-, o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas.

  2. La pretensión accionada se encuentra resistida por los demandados y su aseguradora, quienes en presentaciones anejadas a fs. 32/38 y 116 formulan una negativa pormenorizada de los hechos y circunstancias relatadas en la demanda, desconocen la documental e impugnan la procedencia y los montos de los rubros que componen la pretensión accionada.

    1. La...

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