Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Marzo de 2015, expediente FTU 003459/2008

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3459/2008 GIL, N.J. c/ ANSES/ DR. L.M.P. s/ REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 30 de Marzo de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 98 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 5 de febrero de 2013 (fs.

85/89), la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 98 el que, concedido, fue fundado a fs. 115/116, en base a los agravios allí

vertidos que se dan por reproducidos en razón a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado de ley a fs. 117, la actora deja vencer el término sin ejercer su derecho a réplica.-

Emitido dictamen fiscal a fs. 112/113, el llamado de autos queda firme y la causa en estado de ser resuelta.-

Entrando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto, consideramos que corresponde declarar desierto el mismo en base a los siguientes argumentos:

En efecto, el recurrente se agravia de la sentencia recurrida por cuanto se apartó del criterio del fallo “Cirillo” al ordenar la aplicación del fallo “B.” desde el año 1995 al 2008. Sin embargo, el a quo establece en el sub examine el régimen previsional especial de docentes dispuesto por la Ley N° 24.016.

En consecuencia, los agravios vertidos por ANSES no guardan relación con lo decidido en primera instancia.-

Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 En este sentido, el recurso cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, no logrando la parte demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión.-

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR