Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 012680/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 12680/2007 GIGENA AURORA c/ FELLER JORGE ALEJANDRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016.- DL Fs. 404 AUTOS Y VISTOS:

En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

Además, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena, naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

Por lo antes expuesto, por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados a los letrados apoderados de la Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15052739#160600328#20160831093035667 parte actora D.. F.G.R., H.A.M. y J.P.L..

Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la letrada apoderada de la citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros y del demandado B., Dra.

M.M.Z..

Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los Dres. E.A.F. y M.A.F., letrados apoderados de la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

  1. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso...

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