Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Octubre de 2014, expediente FMP 022083873/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de octubre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GIERSCH FEDERICO ADOLFO C/ WANCHESE ARGENTINA SA S/ LABORAL”. Expediente 22083873/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el actor en oposición a la sentencia obrante a fs. 229/233, la cual:

    1. ) rechaza la demanda promovida por G.F.A. en contra de la razón social Wanchese Argentina SA en cuanto reclamó indemnización por cese arbitrario, atento su manifiesta improcedencia e impone las costas del rubro a la accionada perdidosa; 2º) acoge parcialmente la demanda promovida en autos condenando a la razón social antes nombrada para que dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente abone al actor y en concepto de vacaciones (años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y proporcional al 2009) y SAC proporcional sobre el rubro, la suma de pesos diez y seis mil setecientos sesenta con noventa y ocho centavos ($ 16.760,98), con costas a la demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 234/240 y están orientados a cuestionar esencialmente el rechazo de la demanda en lo que hace al reclamo de indemnización por cese arbitrario (ex arts.

    212/245). Encuentra el recurrente que la valoración de la prueba hecha por el a quo resulta deficiente. Ello por cuanto resulta falso que la demandada haya adoptado recaudo alguno para ofrecer tareas acordes con la minusvalía del Sr.

    G.. Sostiene que no existe prueba alguna de lo manifestado por el a quo en Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA tanto que WANCHESE ARGENTINA S.A. no acreditó haber realizado ningún tipo de gestión, o tomado recaudos documentados, para ampararse en el artículo 212 párrafo segundo de la LCT. Se agravia y en cuanto a la liquidación de la indemnización de autos, por lo expresado por el sentenciante de grado en tanto no se acreditaron en la causa los presupuestos de aplicabilidad de lo dispuesto por la CSJN en autos “Vizzotti”. Aduna que el a quo otorga validez a un informe de una Cámara del sector empresario por sobre lo informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en cuanto a los topes indemnizatorios. Remarca la errónea interpretación realizada por el a quo respecto de aquel precedente. Manifiesta que la sentencia ocasiona un perjuicio económico indudable. En suma, y luego de varios fundamentos respecto de este tópico sostiene que la sentencia de autos omitió el tratamiento de cuestiones conducentes planteadas por el recurrente (Art. 245 LCT, fallo “Vizzotti”, informe del M.T.E. S.S.N).

    Corrido el traslado de ley, a fs. 250/251 comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 320, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Respecto del primer agravio vertido por la apelante, resulta necesario determinar si a la fecha del cese de la relación laboral que unía a las partes, la empresa Wanchese Argentina S.A. contaba con un puesto acorde con la capacidad reducida del trabajador. Ello por cuanto la actitud tomada...

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