Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Agosto de 2013, expediente 16.358

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa Nº 16.358 –Sala I-

GIARDELLI HERNANDO,

J.D. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg nº 21.746

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores R.R.M. y L.M.C. como Vocales,

a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por el Dr. C.E.R., fiscal general adjunto de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, contra la resolución que obra a fojas 124/125 de esta causa registrada bajo el N° 16.358, caratulada “G.H., J.D. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió

    revocar el procesamiento dictado a fojas 1/5 respecto de J.D.G.H. y, en su reemplazo, lo sobreseyó.

    Contra esta decisión el fiscal general adjunto Dr. C.E.R. interpuso el recurso de casación que obra a fojas 127/131 vta., el que fue concedido a fojas 134 y vta. y mantenido a fojas 141.

    °

  2. ) Que la parte recurrente sostuvo que el tribunal de grado interpretó erróneamente el artículo 239 del Código Penal al considerar que en el caso no se reunían los requisitos exigidos por dicha norma dado que la notificación de la medida que disponía que el imputado debía embargar determinados fondos no constituía una “orden” en los términos del tipo penal en estudio ya que versaba sobre cuestiones -//-

    pecuniarias.

    Destacó que en el caso existió una disposición con un destinatario individualizado a quien se le requirió la ejecución de una acción concreta con un fin específico,

    impartida por la autoridad judicial, que fue incumplida por el imputado pese haber sido debidamente notificado.

    Subrayó que la orden dada por un juez queda abarcada por el tipo, que no se limita a aquellas inherentes a funciones administrativas.

    Por las razones expuestas solicitó que se haga lugar al recurso intentado y se case la resolución apelada dictándose un nuevo pronunciamiento en consonancia con los postulados expuestos. Hizo reserva del caso federal.

    °

  3. )Que en el término fijado por el artículo 465,

    cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación el defensor público oficial ad-hoc ante esta Cámara, Dr. J.L.C., propició que se rechace el recurso intentado por el fiscal y reforzó los fundamentos dados en la resolución apelada. Concluyó su presentación haciendo reserva del caso federal.

    °

  4. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M., en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F..

    2 -//-

    Causa Nº...

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