Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2012, expediente A 70851

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.851, "G., M.H. contra Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la pretensión sumaria de ilegitimidad promovida por la señora G.I.L. (en autos "L., G.I. c/ Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria", acumulados a los presentes actuados por resolución de primera instancia del 10-XII-2004, v. fs. 94 del sub lite) con el objeto de obtener la anulación de la Resolución 2491/04, mediante la cual el Comité Ejecutivo de la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires rechazó su pedido de pensión derivada del fallecimiento del notario A.R.R., con quien habría convivido -según dijo- desde el año 1995 hasta la fecha del deceso de éste -13-VI-2001- (v. fs. 123/127).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la señora L. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 133/136).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 145), agregadas las memorias presentadas por la señora D.L.L. de R. (v. fs. 150/154) y por la demandada (fs. 155/159) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.1. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata, en lo que al caso interesa, rechazó la pretensión anulatoria articulada por la señora G.I.L. en su carácter de pareja conviviente del causante de acuerdo a los términos del art. 60 de la ley 6983, texto según ley 12.172, en cuanto equipara -a los fines de acceder al beneficio pensionario- la viuda o viudo a la "última persona de otro sexo que hubiere vivido públicamente y en aparente matrimonio con el causante durante por los menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento" (v. fs. 69/85, particularmente considerando 1º, a fs. 76 vta./80).

    Para así decidir, la magistrada examinó minuciosamente el material probatorio presentado en autos (actuaciones administrativas 5178/01, agregadas por cuerda), concluyendo que las constancias presentadas por la accionante en sede administrativa no resultan suficien-temente corroboradas por las pruebas testimoniales y documentales desarrolladas durante el pleito, de manera tal que no resulta posible tener por acreditado "el requisito temporal que prescribe la norma legal aplicable al sub judice (arts. 77 inc. 1º, C.C.A., ley 12.008, texto según ley 13.101; 384 y concs. C.P.C.C.)" (sic. fs. 79 vta.).

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora...

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