Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Febrero de 2015, expediente 44269/1999

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44269/1999 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 85508 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ALVAREZ JOSE RODOLFO C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Conoce la Sala del recurso de apelación que interpone la Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSeS ) contra la resolución de fs. 299.

Cuestiona la liquidación confeccionada por la parte actora y aprobada por la magistrada.

En relación a la liquidación, no mereció, en el momento procesal oportuno, objeciones por parte de la ejecutada.

Atento que la impugnación de una liquidación debe ser concreta y detallada, demostrativa del error que se le atribuye y que no resulta justificado que en este estadio del proceso el órgano administrativo cuestione la liquidación confeccionada, deviene tardía la objeción que se pretende introducir ante la Alzada.

Debe tenerse presente asimismo que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho” la misma no puede revisarse por cualquier causa sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial (conf. C.N.Civ. Sala B, in re “Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/Wedovot, E. y otros, del 23/11/95; C.N.Fed. C.. y Com. Sala I, causa 1362, del 28/9/90; C.Nac. Cont. Adm. Fed. Sala I, C. 24.397/93 “O.G.C. s/inc. ejec.

de sentencia”, sent. del 21/8/96), extremo que no ha sido demostrado en la especie.

Por lo expuesto voto por: 1) Confirmar la resolución de fs. 299 2) Imponer las Costas de Alzada a la ANSeS y 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

El DOCTOR L.R.H. DIJO:

  1. al voto que antecede.

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Respecto a los intereses a aplicar a la deuda consolidada, cabe señalar que esta S., por mayoría, sostuvo el criterio según el cual debía aplicarse el interés fijado en la sentencia que se ejecuta hasta el momento de efectivo pago al titular (autos “B., N.T.”, “Corpacci, A.T.”, “C.M.M.”).

Sin embargo, estimo que corresponde la rectificación del criterio allí adoptado, en atención a la reiterada jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal de la Nación, a partir de las causas “Ladefa SACI FEPA” (CSJN., Sent. del 17/4/07), "Nicklin, N.E. (CSJN. Sent. del 30/6/09), “M., N.” (CSJN. Sent. del 27/4/10) según la cual...

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