Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2016, expediente FLP 063108388/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS: estos autos NºFLP 63108388/2012/CA1 caratulados “G.,

R. R. /ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de

Primera Instancia Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

apoderado de la ANSeS (a fs. 55 y su expresión de agravios de fs. 63/66) contra la sentencia

de primera instancia obrante a fs. 52/53 y vta. por la que se rechaza la demanda impetrada

por la actora contra el organismo en cuanto al reclamo por actualización de haberes,

receptando el planteo interpuesto respecto de los intereses, aplicando la tasa pasiva promedio

mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, rechazando la defensa de

cosa juzgada administrativa. Por último, impuso las costas por su orden.

II El recurrente en sustancia se queja de la solución arribada por cuanto el actor

accedió a su beneficio por haberse acogido a las leyes 25.944 y 24.476. Asimismo hace

alusión a la contradicción incurrida en la resolución, ya que por un lado rechaza la demanda

en cuanto a los principales planteos y sin embargo acoge la petición respecto de los intereses,

extremo que es accesorio del principal rechazado.

En tal sentido, manifiesta que el juzgador no determinó si había existido un retardo

injustificado para la aplicación de intereses, por lo que no puede considerarse a la

Administración en mora. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia de primera

instancia.

III Es dable indicar que los intereses “…constituyen una compensación por el uso

del capital que la deudora no tenía derecho a retener (cfrs. Art. 622 C. Civil), a la que

condujo su arbitraria decisión de no conceder la prestación previsional en tiempo y forma, de

modo que reconocido el derecho al goce de la misma, cabe hacer aplicación de aquellos

desde que casa suma fue debida y hasta su efectivo pago…” (conf. CFSS, S. in re “S,

TD c ANSES s reajustes varios”, sentencia del 29/07/13, entre muchos otros).

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #26783926#156417010#20160701104933482 Asimismo, los agravios esgrimidos resultan sustancialmente análogos a los

examinados y resueltos por el Máximo Tribunal en los autos “Spitale, J. c/...

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