Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 2011, expediente C 108692 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de febrero de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.692, "Gianello, S.J. y otra contra Beronda, J.O.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zarate-Campana, modificó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había acogido la demanda (fs. 252/262 vta.).

Se interpuso, por el letrado apoderado del demandado y la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 270/282 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el caso de autos los actores S.J.G. y D.E.F. promovieron demanda de daños y perjuicios contra J.O.B. o quien resulte en definitiva responsable, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 4 de octubre de 2003 en la ex Ruta Nacional nº 12 en las proximidades de su intersección con la calle Bosch del Partido de Z., en el cual perdiera la vida la hija de los demandantes como consecuencia del impacto que sufriera a bordo de una bicicleta, cuando ésta fuera embestida por el vehículo conducido por el accionado, en ocasión en que ambos se desplazaban en igual sentido por la mencionada ruta (fs. 13 vta.).

  2. La Cámara, en lo concerniente a la atribución de responsabilidad confirmó la sentencia de la instancia anterior, modificándola sólo parcialmente en lo referido a los montos indemnizatorios conferidos, que elevó (fs. 262 vta.).

    En lo que resulta de interés, basó su decisión en que:

    Habían quedado fuera de debate las condiciones de tiempo y lugar donde aconteció el infortunio, como así también la forma en que se desplazaban el auto y el transporte conducido por la hija de los reclamantes, discrepando las partes en torno a la mecánica del accidente (fs. 253/vta.).

    De la lectura de los peritajes mecánicos obrantes tanto en la causa penal como en estas actuaciones podía establecerse que el biciclo no fue embestido desde atrás como se alegara en el escrito de demanda, sino que, tal como se expone en la experticia civil, la colisión se produjo como consecuencia de una interferencia en la vía de circulación del automóvil, al realizar la víctima involuntariamente un cruzamiento hacia la izquierda en momentos en que el conductor del Honda estaba iniciando el sobrepaso; maniobra efectuada por este último, sin tomar una distancia precautoria suficiente del vehículo al que iba a adelantar, generándose el impacto entre ambos y la elevación de la víctima y la bicicleta hasta impactar en el parabrisas, parante y zona delantera del techo del rodado (fs. 255 vta.).

    En función de las acreditaciones efectuadas y el marco normativo involucrado -art. 1113 del Código Civil- al demandado sólo le quedaba demostrar la culpa de la víctima para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, cuya acreditación -recordó la alzada- era de interpretación restrictiva (fs. 256).

    Dentro de ese estrecho marco y, como consecuencia de las circunstancias comprobadas en el proceso, en particular la mecánica del siniestro y la localización de las evidencias de los impactos producidos a raíz del contacto habido entre ambos vehículos, la Cámara tuvo por acreditado que la colisión se produjo al desviarse el velocípedo en un ángulo de 20 grados hacia la izquierda de su línea de circulación, sin advertir la conductora que en esos instantes otro rodado que se desplazaba a su izquierda, muy próximo a su lateral...

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