Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Octubre de 2013, expediente 68224/2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a 28 de octubre de 2013, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GIANAKIS RICARDO MIGUEL c/ D´MODE S.A. s/ ORDINARIO”,

registro n° 68224/2009, procedente del JUZGADO N° 23 del fuero (SECRETARIA N° 45), donde está identificada como expediente Nº 57217,

en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., D., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) Invocando la doble condición de director y accionista, en ese orden,

    de D'Mode S.A., el señor R.M.G. promovió la presente demanda contra la mencionada sociedad mercantil a fin de que se declare la nulidad de la asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada el 30/9/09 en cuanto: I)

    resolvió aprobar los estados contables del ejercicio cerrado el 30/4/09; y II)

    considerar incursa a la sociedad en estado de disolución, dando ello lugar a la aplicación de los arts. 94 y 96 de la ley 19.550.

    Para fundar su demanda, el señor G. sostuvo que los referidos estados contables fueron aprobados por la mayoría conformada por los otros dos accionistas de la sociedad, los cuales aportando el 66,7% de los votos se impusieron a su voto negativo representativo del 33,3% restante (punto 2 del orden del día). Expresó que los estados contables así aprobados mostraban una pérdida de $ 620.281 como consecuencia de haberse hecho una “previsión para contingencias” de $ 752.058 (que se incorporó al Estado de Situación Patrimonial, dentro del Pasivo No Corriente), cuya fundabilidad y modo de estimación no fue debidamente explicitado, impidiendo, por ello, todo control acerca de su pertinencia, lo que era especialmente exigible por el hecho de que esa registración provocó, en definitiva, que D'Mode S.A. pasara a tener un patrimonio neto negativo de $ 271.829 que la colocaba en situación de disolución por la causal prevista en el art. 94, inc. 5°, de la ley 19.550,

    extremo que así también fue declarado por la asamblea impugnada (puntos 3 y 4 del orden del día).

    Interpretando que la situación descripta implicaba violación a lo establecido por los arts. 62 párrafo 4°, 66 inc. 1° y 65 inc. 2°, ap. “d”, de la ley 19.550, así como a lo dispuesto, en lo pertinente, por las Resoluciones Técnicas n° 9 y 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, el señor G. impugnó como nulas las decisiones adoptadas en los puntos 2, 3 y 4 de la mencionada asamblea ordinaria y extraordinaria del 30/9/09 (fs. 51/56).

  2. ) D'Mode S.A. resistió la demanda con variados argumentos, pero destacando particularmente los siguientes: I) que el actor no solo reviste la condición de accionista, sino también de director de la sociedad demandada,

    por lo que en esta última condición no pudo desconocer cuál era el origen de la “previsión para contingencias” por $ 752.058 que genera su impugnación;

    II) que menos pudo desconocer que la referida previsión se hizo para responder a los dos únicos juicios laborales que para la época de aprobación de los estados contables tenía en su contra D´M.S.A., uno de los cuales había sido promovido por el propio R.M.G. y el otro por la señorita M.J.P., quien trabaja con este último; III) que el actor no asistió a la reunión de directorio celebrada el 31/8/09 en la que se trataron los estados contables que un mes después se considerarían en la asamblea ordinaria y extraordinaria impugnada; IV) que en esa reunión de directorio se informó y trató lo atinente a la necesidad de establecer la apuntada “previsión para contingencias” en razón de los mencionados reclamos judiciales; V) que la necesidad de previsionar de la manera indicada fue aconsejada por la asesoría jurídica de la empresa; VI) que el acta de la reunión de directorio del 31/8/09 le fue expresamente notificada y comunicada posteriormente al hoy demandante; VII) que en momento alguno el actor procedió a informarse,

    incumpliendo así los deberes que le incumbían como director; VIII) que en los términos indicados, la acción de nulidad intentada no protege el interés social,

    sino que pretende tutelar el interés personal del impugnante; IX) que, a todo evento, los estados contables fueron suficientemente explicativos de la situación social y correctamente confeccionados de acuerdo a razones que son explicadas y que, por lo tanto, no hay violación a la ley societaria ni a resolución técnica alguna que pudiera resultar aplicable (fs. 291/307).

  3. ) En la etapa inicial de la causa, esta S. revocó la resolución dictada en primera instancia que, a pedido del actor, había suspendido cautelarmente los efectos de lo resuelto en los puntos 2, 3 y 4 del orden del día de la asamblea ordinaria y extraordinaria del 30/9/09 (fs. 62/65 y 256/257).

    Con invocación de tal revocatoria cautelar, una nueva asamblea de accionistas de D´M.S.A., realizada el 12/5/10, resolvió -por el voto de la misma mayoría actuante en la asamblea del 30/9/09 y con la disidencia del actor- la disolución anticipada de la sociedad y el nombramiento de un liquidador (véase escritura notarial de fs. 760/787, espec. fs. 764/780).

  4. ) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por R.M.G. y, en consecuencia, declaró la nulidad de las decisiones adoptadas en los puntos 2, 3 y 4 del orden del día de la asamblea ordinaria y extraordinaria de D´Mode S.A. celebrada el 30/9/09 (fs. 861/868).

    Contra esa decisión apeló el liquidador de D'Mode S.A. (fs. 869).

    La parte demandada expresó sus agravios con el escrito de fs. 886/907,

    cuyo traslado fue resistido por el actor a fs. 909/918.

  5. ) Al votar la causa n° 50.493/2009 “Gire S.A. c/ Cobilbao S.A. y otros s/ ordinario”, sentencia del 30/4/2013, expuse que el art. 59 de la ley 19.550, al fijar en cabeza de los administradores societarios el deber de un obrar leal y conforme al estándar del buen hombre de negocios, establece la necesidad de que cumplan con ciertos deberes fiduciarios que la doctrina ha examinado largamente, uno de los cuales es, por cuanto aquí interesa, el de informarse sobre la marcha de los negocios sociales a los efectos de establecer un adecuado control sobre ellos. El de informarse es un deber que, en efecto,

    deriva del de diligencia resultante del citado art. 59.

    Las legislaciones que, como la ley 19.550, siguen el modelo monista de administración no suelen ocuparse de los administradores como destinatarios de la información social, regulando tan sólo su deber de facilitarla a los accionistas (sobre este último, véase entre muchos otros: O., J.,

    Administración Societaria, Buenos Aires, 1979, p. 145 y ss., nº 34; C.T., L., El derecho a la información del socio, Buenos Aires, 2006, p. 19 y ss.; A., A., Información societaria a socios y terceros, LL 2012-D, p.

    1073).

    Sin embargo, a la información corresponde un papel fundamental tanto para el ejercicio del poder en la sociedad, como para su fiscalización o control.

    Y, en tal sentido, el deber de administrar la sociedad que corresponde a los administradores, exige que estos cuenten con toda la información necesaria para ello, ya que resulta imposible hacerlo adecuadamente sin disponer de ésta. Consiguientemente, la obligación de los administradores de informarse constituye una concreción del deber de diligencia. Más todavía: la información es un componente sustancial del deber de diligencia, pues no puede considerarse diligente a quien pretende gestionar una sociedad ignorando, en mayor o en menor medida, lo que en ella sucede (conf. D.E., J., Deberes y responsabilidades de los administradores de sociedades de capital, Thomson-Aranzadi, Navarra...

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