Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Mayo de 2013, expediente 47.387/11

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación TS07D45344

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45344

CAUSA Nº 47387/11 -SALA VII– JUZGADO Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013,

para dictar sentencia en los autos: “GHILARDI, ALEJANDRA MARÍA C/

TRAMMEL S.A. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo (fs. 151/157) la “a-quo” hizo parcialmente lugar a la demanda impetrada ya que consideró que el despido no se produjo dentro del periodo de prueba y que no resultaba procedente el reclamo efectuado en los términos previstos por los arts. 178 y 182 LCT

    en tanto no concurrían los presupuestos formales y sustanciales de admisibilidad.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte demandada a fs. 158/164, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 169/170.

  2. La accionada se agravia por considerar que existió

    confesión ficta cuando haciendo uso de la facultad prevista por el art.

    87 LO designó un absolvente que se encontraba presente en la audiencia.

    Subsidiariamente esgrime que el judicante no ha valorado la prueba obrante en la causa que, en su opinión, desvirtuaría la presunción del art. 86 LO.

    Cuestiona además que se haya considerado acreditada la jornada denunciada y cita jurisprudencia referida a la insuficiencia de la confesión ficta para tener por acreditada la realización de horas extras.

    En primer lugar cabe recordar que el art. 87 LO dispone que “si se tratare de personas de existencias ideal, además de los USO OFICIAL

    representantes legales podrán absolver posiciones sus directores o gerentes con mandato suficiente; la elección del absolvente corresponderá a la persona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoque razones concretas y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada. En todos los casos esta prueba será rendida por un solo absolvente, aunque los estatutos o el contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas” (el destacado me pertenece).

    Así, surge palmario que la persona de existencia ideal puede elegir entre el representante legal, el director o el gerente pero no habilita, tal como pretendiera la recurrente, designar al letrado apoderado como absolvente (ver fs. 106).

    En cuanto a la alegada falta de oposición de la accionante a la designación que efectuara en su presentación de fs. 106 es dable destacar que ninguna manifestación debía hacer la contraparte toda vez que el Juzgado...

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