Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita125/15
Número de SAIJ15090081
Número de CUIJ21 - 509945 - 2

GHELFI, ALEJANDRO MARIO c/ AUXILIOS ARIEL Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ COMPETENCIA Cita: 125/15 Nº Saij: 15090081 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 063 Pág. de fin: 064 Fecha del fallo: 12/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO LABORAL T. > JUZGADO CIVIL Tesauro > SUCESION > FUERO DE ATRACCION > ACCIONES PERSONALES CONTRA EL CAUSANTE PROCESAL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. JUZGADO LABORAL. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL. SUCESION. FUERO DE ATRACCION. ACCIONES PERSONALES CONTRA EL CAUSANTE Corresponde disponer que siga entendiendo en autos el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, desde que el fuero de atracción es aplicable en los casos en que la sucesión es demandada y respecto de las acciones personales como la presente contra el causante; afirmación que tiende a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión, y que encuentra pleno acogimiento en razones de orden práctico, concentración de actos y economía procesal, que determinan la conveniencia de que las demandas deducidas contra la sucesión aún indivisa deben ser tramitadas ante el magistrado que entiende en ésta. - CITAS: CSJN: B., Fallos 324:2871; Fallos 322:582; Fallos 312:1625; CSJStaFe: A., AyS T 191, p 164; O., AyS T 216, p 468; T., AyS T 178, p 426/427. - Jurisprudencia Vinculada: Muda, AyS T 175, p 268, sumario J0028022.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 63/64. Santa Fe, 12 de marzo del año 2015.

VISTOS: los autos "GHELFI, ALEJANDRO MARIO contra AUXILIOS ARIEL Y OTROS - COBRO DE PESOS - (EXPTE 1761/10) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509945-2), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que el señor A.M.G., por apoderado, promovió por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario demanda por cobro de pesos contra el señor A.N.B., en virtud de la relación laboral subordinada que mantuvo con el demandado.

    En fecha 02.5.13, se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda en forma...

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