Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Agosto de 2013, expediente 81.019.426/2010
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 81019426/2010
raná, 21 de agosto de 2013. REGISTRO:2013-T°II-F°3947
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GEUNA DE RICHIERI, CLAUDIA
ALEJANDRA CONTRA EST NAC SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA
81019426/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 114/116 por la parte actora, contra la providencia de fs. 113 que aprueba, en cuanto por derecho hubiere lugar, la planilla de liquidación obrante a fs.
95/99.
A fs. 120/vta. se contestan agravios, se concede el recurso a fs. 126 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 130 vta.
II-
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Que, la apelante se ve agraviada porque no fueron considerados los argumentos expuestos al impugnar la planilla de liquidación y afirma que la jurisprudencia citada por la magistrada a quo no resulta aplicable al presente caso. Alega que la demandada no cumplió con la sentencia dictada en cuanto a la tasa de interés aplicable y señala que los descuentos practicados superan el 40% sin explicarse a qué obedecen. Considera arbitrario el decisorio y plantea que, como no se refiere a la impugnaciones efectuadas, el mismo es nulo por ser “infra petita”.
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Que, la contraria contesta el traslado corrido y solicita que se declare mal concedido el recurso y firme la resolución recurrida.
III- Que, la actora, integrante del personal en actividad de la Policía Federal Argentina, dedujo demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia reclamando la incorporación en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento creado por el decreto 2744/93, con más retroactivos e intereses.
La magistrada de grado declaró el carácter remuneratorio del suplemento peticionado y ordenó el pago de los retroactivos e intereses reclamados; decisión que fue confirmada por este Cuerpo.
A fs. 96/99 obra agregada la planilla de liquidación practicada por la parte demandada y que fuera aprobada por la magistrada de grado en la resolución ahora apelada.
IV- Que, los agravios de la actora giran en torno a la tasa de interés aplicada y al excesivo monto de los descuentos practicados.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la planilla en cuestión surge que asiste razón a la apelante en cuanto postula que no se ha aplicado correctamente la tasa de interés fijada. En tal sentido, vale...
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