Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 16 de Septiembre de 2014, expediente CIV 112500/2000/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 112.500/00 “GETTE JOSÉ LUÍS C/HOGAR DE ANCIANOS EL PARQUE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 50.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GETTE JOSÉ LUÍS C/HOGAR DE ANCIANOS EL PARQUE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras A.M.B. de S. y P.B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 927/936, se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 1051/1061, la Clínica y Maternidad del Sagrado Corazón- Medisis-UTE que efectúa lo propio a fs. 1062/1063, y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que realiza lo suyo a fs. 1068/1070. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron contestados por el accionante solamente a fs.1071/1081. A fs. 1093/1094 obra el Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.- Con el consentimiento del auto de fs. 1084 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia : 1) admitió parcialmente la demanda promovida por J.L.G. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), con costas a cargo del vencido ; 2) dispuso que en el próximo ejercicio financiero, del modo previsto por la ley que regula la cancelación de sus obligaciones, se le pague al actor la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000) con más sus intereses y costas, previa deducción de las sumas ya percibidas por el actor en razón de los dos convenios transaccionales informados en autos; 3) Ante la obligación estipulada a cargo del I.N.S.S.J.P., admitió la pretensión del Instituto de un eventual reintegro de todo lo que abone en concepto de capital, intereses y gastos del proceso frente a la sociedad “M. y H.L. S.A.” propietaria del centro de salud “Instituto Médico Agüero”, con costas; 4) Desestimó la pretensión del Instituto de un eventual reintegro de todo lo que deba abonar en concepto de capital, intereses y gastos del proceso frente a la Maternidad del Sagrado Corazón S.R.L. y otros-Medisis Unión Transitoria de Empresas (UTE), con costas por su orden; 5) Admitió la citación en garantía solicitada por I.M.A. en relación a la firma “Sancor Cooperativa de Seguros Ltda”, con costas; 6) Tuvo por apartadas del pleito, en base a los acuerdos presentados en autos, al Hogar de Ancianos El Parque, su aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A, y la compañía de Seguros San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, con costas por su orden; 7) Dispuso que a la suma que deba tributarse en concepto de tasa de justicia se deduzca lo ya abonado a fs. 314/315; 8) Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes sobre la base del monto por el que prosperó la acción en concepto de capital e intereses que según la liquidación provisoria alcanza la suma de $275.333.-

Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. Preliminarmente es dable destacar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. RESEÑA DE LOS HECHOS:

    A fs. 20/24 se presentó el Sr. G.J.L. por su propio derecho y con el patrocinio letrado del D.A.F.S., promoviendo formal demanda por daños y perjuicios contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., el Hogar de ancianos “El Parque” y contra el “Instituto Médico Agüero S.A”.-

    Relató ser hijo de la Sra. E.G. quien falleció el día 24 de abril de 1999 a los 61 años de edad mientras se encontraba internada en el hogar geriátrico “El Parque”.-

    Recordó que su madre era afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, circunstancia por la cual fue internada en el Instituto Médico Agüero a raíz de un síndrome confusional provocado por un traumatismo de cráneo.-

    Describió la atención recibida por su progenitora en el nosocomio referido para luego afirmar que el fallecimiento de la misma se debió a la mala atención médica recibida en ambas instituciones.-

    Detalló y estimó los daños sufridos, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.-

    A fs. 143/156 compareció, por intermedio de su letrado apoderado, la firma M. y H.L.S.A, propietaria del Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D establecimiento asistencial “Instituto Médico Agüero” y contestó

    demanda.-

    Luego de efectuar una negativa general de los hechos denunciados, señaló que se trataba de una paciente portadora de una demencia senil previa, que registraba asimismo antecedentes de hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca.-

    Aseveró que la TAC cerebral que se le efectuó a la fallecida no mostraba lesiones isquémicas ni hemorrágicas, motivo por el cual explicó que se llegó a la conclusión de que la misma era absolutamente normal, y por lo tanto la paciente quedó internada para que se iniciará el trámite de internación en un geriátrico toda vez que su estado mental hacía muy difícil la convivencia para el grupo familiar.- Expuso que más allá de alguna escasa secreción pulmonar o de sufrir algo de tos, la paciente permaneció internada en el IMA como si fuera un hotel.-

    Refirió que con la conformidad de la familiar, la Sra. E.G. se retiró del nosocomio el día 21 de abril de 1999, añadiendo que la muerte de la paciente se debió a un edema de pulmón, enfermedad completamente ajena a cualquier complicación producida como consecuencia de un traumatismo de cráneo, concluyendo que, por ende, no existió ninguna conducta antijurídica de parte de los dependientes de su mandante durante la internación de la madre del reclamante.-

    A fs. 167/172 se presentó, por apoderado, la Sociedad de Hecho “Hogar de Ancianos El Parque” contestando demanda.-

    Luego de negar genéricamente los hechos expuestos, adujo que el examen físico de G. no revelaba la existencia de lesiones en los tejidos...

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