Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 071724/2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 71724/2013 GETTAS JORGE c/ S.R.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.25, a través de sus letrados apoderados, contra la resolución dictada por la Juez de grado a fs.24, en la cual declara perimida la instancia.

    Sostuvo el recurrente que el magistrado decretó la caducidad de la instancia sin realizar una detenida investigación de la causa. Agregó que han sido entregadas en mesa de entradas del Tribunal las cédulas que notificaban a la contraparte el traslado que impone el art. 80 del CPCC, cédulas que no han sido agregadas al expediente y que pudieron no haber sido diligenciadas, circunstancias que resultan ajenas a su parte. Asimismo, sostuvo que en los autos principales se formalizó un acuerdo de pago con levantamiento de las medidas cautelares oportunamente trabadas, lo cual implica una virtual suspensión del proceso sino también la satisfacción del objeto principal. Agregó además que el incumplimiento de dicho acuerdo, constituye un hecho incierto y acaecido con posterioridad que no entorpece el efecto suspensivo del mismo.

  2. En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad o perención de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12800429#156406269#20160712125759502 durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T.I, pág.771; esta S., R.465241, 467776, entre otros).

    El impulso procesal corresponde a la parte interesada en mantener viva la instancia y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada. Éste responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. esta S., R.465241).

  3. En primer término, cabe destacar que independientemente del hecho de que las cédulas no se...

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