La gestión colectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual

AutorMaría Susana Tabieres - Mauro Fernando Leturia
Cargo del AutorDra. en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata, Abogada y Licenciada especialista en Integración Económica - Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas109-192
Derechos de Propiedad Intelectual
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UNIDAD VI
La gestión colectiva de los Derechos
de Propiedad Intelectual
suMario: 1-Introducción.- 2-Naturaleza y clasicación de los Dere-
chos de Autor y de los Derechos conexos: su forma idónea de ejer-
cicio.- 3-Aspectos esenciales de la gestión colectiva. 3.1.-Conside-
raciones generales. 3.2.- Gestión colectiva obligatoria vs. gestión
colectiva voluntaria. 3.2.1.- Contenido mínimo de la gestión colec-
tiva.3.2.2.- Régimen especial de legitimación. 3.2.3.- Las tarifas ge-
nerales. 3.2.4.- El reparto o distribución de los derechos recaudados
colectivamente. 3.2.5.- Las entidades de gestión colectiva de dere-
chos. 3.2.6.- El principio de seguridad jurídica. 3.2.7.- El principio
de solidaridad: las actividades asistenciales, formativas y promocio-
nales. 4.-La incidencia de las nuevas tecnologías en la gestión de los
Derechos de Propiedad Intelectual. 4.1.- Consideraciones generales:
identicación de los problemas. 4.2.- Posibles soluciones generales.
4.2.1.- La unicación de criterios y herramientas de gestión.4.2.2.-
Las “ventanillas únicas” y otras fórmulas de gestión unicada.
4.2.3.- Códigos digitales de identicación y bases de datos interna-
cionales.- 5-La gestión transfronteriza de derechos en el siglo XXI.
5.1.-Los acuerdos de reciprocidad entre entidades de gestión. 5.2.-
Principios y criterios de protección de las obras y titulares extranje-
ros. 5.3.- Códigos digitales y bases de datos internacionales de obras
y titulares. A. El principio de trato nacional. b. Principio de reci-
procidad.- 6-La gestión colectiva en Argentina. 6.1.- Introducción.
Elementos comunes. 6.2.- Entidades de gestión colectiva en Argenti-
na. 6.2.1.-SADAIC, Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música. 6.2.2.-ARGENTORES, Sociedad General de Autores de
la Argentina. 6.2.3.- DAC, Directores Argentinos Cinematográcos.
6.2.4.-AADI-CAPIF, Asociación Argentina de Intérpretes y Cáma-
ra Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas. 6.2.5.
SAGAI, Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes.
6.2.6.-CADRA, Centro de Administración de Derechos Reprográ-
cos.- 7-La Directiva 2014/26 de la UE sobre gestión colectiva: hacia
las licencias multiterritoriales y la gestión colectiva transparente.
7.1.- Aspectos generales: objetivos y contexto. 7.2.- Estructura de la
Directiva. 7.3.- Entidades de gestión. 7.4.- Licencias multiterritoria-
les de derechos “online” de obras musicales. 7.5.- Medidas coerciti-
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vas para garantizar la observancia de las obligaciones previstas en
la Directiva.- 8-Conclusiones generales
1. Introducción.
La gestión colectiva de los Derechos de Propiedad Intelec-
tual persigue la ecacia real de los mismos. En esencia, se
trata de que el titular del derecho pueda obtener los rendi-
mientos económicos que se generen por el uso de las obras
o creaciones amparadas por tales derechos. No obstante, la
defensa y la gestión colectiva de derechos no es exclusiva de
esta modalidad de derechos, sino que, a través de diferentes
formulas jurídicas, también en otros ámbitos se ha extendido
(laboral, mercantil, etc.) la idea de que la “unión hace la fuer-
za”; por tanto, la gestión colectiva de derechos de propiedad
intelectual constituye una herramienta de ecacia de unos de-
rechos -los de propiedad intelectual- que por especial forma de
desenvolvimiento práctico dotan también de singularidad a su
especial forma de ejercicio: la gestión colectiva.
Hoy es incuestionable que el sistema de gestión colectiva de
los derechos de propiedad intelectual ha contribuido de ma-
nera decisiva para que los mismos alcancen toda su ecacia
y virtualidad. Por tanto, la premisa fundamental -y a la vez
conclusión general- a la que se orienta el presente trabajo es
reivindicar la gestión colectiva como herramienta fundamen-
tal del sistema de protección especial que representa el dere-
cho de autor y, al tiempo, rescatar el verdadero sentido de la
gestión colectiva tras la fase de extraordinaria confusión que
se está viviendo en el ámbito de los derechos intelectuales y de
su forma privilegiada de ejercicio.
Destacaremos desde el primer momento que no obstante la
irrupción de las tecnologías digitales, de hallarnos inmersos
en la era de Internet y de la globalización en la producción
y explotación de contenidos creativos protegidos por el dere-
cho de autor, los principios y fundamentos que siempre dieron
sentido al sistema de protección de la propiedad intelectual
siguen vigentes e incluso más necesarios que nunca.
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Consecuentemente, podemos armar que la gestión colec-
tiva de los derechos en el ámbito digital y globalizado del
siglo XXI es más necesaria que nunca para que los derechos
de los creadores puedan seguir alcanzando la ecacia desea-
da en un entorno más complejo y, por tanto, con mayores
dicultades para su ejercicio individual. La protección real y
ecaz de los derechos intelectuales no queda satisfecha con
el establecimiento de normas de cualquier ámbito (nacional,
regional o internacional) y naturaleza (civil, penal, mercan-
til, etc.) que regulen su contenido, sino que es preciso prever
y desarrollar el mecanismo de ejercicio y transmisión que
cada derecho, en función de su naturaleza y desenvolvimien-
to práctico, exija en orden a que pueda desplegar todos sus
efectos.
Ahora bien, la gestión colectiva que predicamos como ne-
cesaria y positiva para el interés general de la sociedad y
para el particular de los creadores no es otra que la gestión
absolutamente transparente, ecaz, rigurosa, moderna y
solidaria. Cualquier otro modelo que no goce de esas carac-
terísticas esenciales carecería de legitimación jurídica y de
legitimidad moral, toda vez que se acercaría al fraude de ley
o a la sospecha permanente de opacidad con nes poco éticos,
en todo caso, incompatibles con el sentido y fundamento de
un régimen especial de gestión que se justica en el logro
de la ecacia de los derechos del creador -es decir, en su be-
necio- y en la consecución de un incentivo económico para
que aquéllos, con su esfuerzo y talento, continúen aportando
valor añadido al acervo cultural de cada pueblo y a la Huma-
nidad.
El desconocimiento del aspecto adjetivo de los derechos
intelectuales (sus modalidades de gestión y/o ejercicio), en
efecto, podría inducirnos a la elaboración de un cuerpo nor-
mativo nacional, regional o internacional que, en el mejor de
los casos, fuera brillante desde la perspectiva de su conteni-
do sustantivo, pero carente de virtualidad práctica si llega a
contemplar derechos cuyo ejercicio o efectividad real se hace
imposible en unos casos y en otros implica una cesión pre-

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