Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Octubre de 2008, expediente 51.045

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 2 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 73/74; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 73/74, que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de G.O.R. por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 296, en relación al art. 292, segundo párrafo, del Código Penal, y la traba de embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de $20.000, apela la defensa a fs. 131/132.

A fs. 141/144, el recurso es mantenido y presentado informe de agravios.

Sostiene la defensa que la resolución apelada no cumple con los USO OFICIAL

requisitos previstos en los artículos 306 y 308 del C.P.P.N., afirmando que la misma no reúne los elementos de convicción suficientes, que fue dictada en forma extemporánea y que enuncia en forma errónea, vaga y ambigua los hechos que se atribuyen a su asistido.

Manifiesta que en la presente causa se encuentra ausente el elemento subjetivo -dolo- de la figura penal en cuestión, ya que el encartado no tenía conocimiento del carácter apócrifo de la cédula verde por él exhibida.

Alega que la sentencia atacada resulta arbitraria en cuanto no considera atendibles los argumentos esgrimidos por el encartado al ejercer su defensa.

Agrega que la cédula verde había expirado aproximadamente cuatro años antes de la exhibición de la misma por parte del encartado, por lo que la misma carecía de idoneidad para lesionar el bien jurídicamente protegido por el tipo penal previsto en el art. 296 del C.P -la fe pública-.

Por lo que solicita se deje sin efecto el auto de procesamiento apelado y se disponga el sobreseimiento de su asistido.

Que luego de una detenida evaluación de la cuestión traída en análisis, este Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución recurrida, en cuanto dispone procesar a G.O.R. por resultar presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art.

296, en relación al art. 292, segundo párrafo, del Código Penal, por los fundamentos que a continuación se exponen:

I- Las presentes actuaciones se inician en fecha 19 de abril de 2005,

en circunstancias de que personal policial se encontraba realizando tareas de prevención en la ciudad de C., observando que se encontraba estacionado en la vereda de la vivienda de R. un vehículo marca Volkswagen Gol, dominio BSO 226, que no contaba con la chapa patente trasera...

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