Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 25 de Febrero de 2015, expediente FMP 021057230/2003/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 25 de febrero de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “G.A.M.C. c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente 21057230/2003, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°

1, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 283 y fundado a fs. 292/295 por la Dra. A.M.G., en representación de la codemandada Estado Nacional, en oposición a la sentencia obrante a fs. 282 que resolvió homologar el acuerdo transaccional celebrado entre la Sra. G. y la parte codemandada Banco de la Nación Argentina, declarando extinguido el presente proceso respecto a dicha parte, tener presente los argumentos esgrimidos por el Pen e imponer las costas entre la actora y el BNA en el orden causado.-

Que los agravios vertidos por la demandada cuestionan la sentencia porque considera que rechaza indebidamente las manifestaciones expuestas por su parte en la audiencia del art. 360 CPCCN. Puntualiza que su parte se opuso porque el acuerdo es por una suma única por todo concepto sin discriminar rubros, siendo que la demanda se planteó por “daño patrimonial”, “lucro cesante”, “intereses”, pérdida por diferencia de cotización”, “daños a la persona” (daño psíquico, valor confianza, daño moral) y que la accionante no discriminó por cuánto demandó a uno y por cuánto a otro. Considera que habilitar la posibilidad de la actora para accionar contra el Estado podría generarle un enriquecimiento ilícito. Sostiene que el diferimiento en cuanto a las costas le provoca un daño irreparable. Manifiesta que posee legitimación para oponerse al acuerdo en virtud de todos los argumentos expresados. F. reserva del caso federal.-

Por su parte, al contestar los agravios, la actora solicita el rechazo de los mismos con imposición de costas porque el recurso debe ser considerado desierto Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA por no cumplir con los recaudos exigidos. Seguidamente y en forma subsidiaria contesta el traslado manifestando que el magistrado no rechazó las manifestaciones expuestas por el Estado Nacional sino que indicó “tener presente los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo Nacional” hasta el momento de dictar sentencia definitiva”. Aduna que no comprende el agravio en el que indica que el Estado no carece de legitimación...

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