Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Octubre de 2008, expediente 27-64.541-17.218

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008

raná, 22 de octubre de 2.008. REGISTRADO: 2008-II-1994

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "G.M.P. Y OTRA C/

ESTADO NACIONAL - ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR CUERPO DE COPIAS

POR APELACIÓN", Expte. N° 27-64.541-17.218-2.008, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29 por el representante del Estado Nacional contra la resolución de fs. 21 y 23 vta. que hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y ordena a la Contaduría General de la Policía Federal y a la Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina, que le abonen a la actora, S.M., su haber de retiro en el que deberán incorporarse los adicionales no remunerativos ni bonificables que percibía en actividad (decretos 1104/05, 1095/06, 871/07; los del Dec.

2744/93 y las actualizaciones de los Dec. 1255/05, 1126/06 y 861/07) hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida en autos y ordena librar oficios, previa caución juratoria.

Que, el recurso se concede a fs. 29 vta. El apelante funda el recurso a fs. 30/36 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 40.

II- Que, el recurrente Estado Nacional comienza relatando los antecedentes de la causa y las características del régimen legal de la institución. Sostiene que la medida cautelar ordenada es imposible de cumplimentarse, ya que dispone abonar el suplemento previsto en el dec. 2744/93, el cual refiere al personal en actividad de la Policía Federal y no es abonado por la Caja Policial a ningún beneficiario, salvo sentencia judicial firme y conforme el procedimiento de las leyes 20.624

y 22.983 que obligan a presupuestar las obligaciones a cargo del Estado.

Que, luego, manifiesta que es errónea la interpretación efectuada por el a-quo del fallo "M." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, señala que el sentenciante se aparta de antecedentes jurisdiccionales en la materia, como los autos "Modernel, Cesar Dario c/ Estado Nacional s/ ordinario"

Expte. N°60348, referidos al dec. 2744/93.

Que, se agravia de la caución juratoria, y entiende que la misma no es suficiente garantía por los daños y perjuicios por el dictado de la medida cautelar.

Que, considera que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, ni la presunción de buen derecho.

Que, señala que la actora al ingresar a la fuerza policial no...

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