Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 22 de Mayo de 2014, expediente CAF 001059/2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1059/2014

GENTILE, J.M. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de mayo de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 174/175 el Prefecto Nacional Naval dictó la Disposición DJPM, AY1. N° 725/2012, por medio de la cual impuso al Práctico de la Zona Puertos del Río Paraná, Sr. J.M.G., la sanción de cinco días de suspensión por aplicación del artículo 599.0101 inciso b) del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). Dicha decisión se basó en el incumplimiento del artículo 146 inciso b) de la Ley Nº 20.094, debido a que el recurrente no sugirió la maniobra necesaria para fondear el barco en un lugar cuya relación calado-profundidad fuese segura, lo que ocasionó la varadura del buque.

  2. Que notificado de dicho acto administrativo (v. fs. 180/181), el Sr. J.M.G., interpuso el recurso previsto en los artículos 702.0023 y 702.0025 del REGINAVE (v. fs. 182/189).

    En su escrito, se agravió en cuanto entendió

    que el buque no se varó durante su practicaje, como así tampoco era cierto que hubiese fondeado en un lugar que resultaba inadecuado en la relación calado-profundidad ocasionando la posterior varadura del barco.

    Alegó que la autoridad administrativa omitió

    investigar las circunstancias acaecidas para la varadura del buque, que ocurrió cuatro horas después de finalizado su practicaje. En sentido concordante, sostuvo que en la disposición recurrida no existió una adecuada apreciación de los hechos probados y no consideraron probanzas rendidas. Por ello, afirmó que la resolución era arbitraria y violatoria de los derechos constitucionales de defensa y de propiedad.

    A continuación, indicó que el asesoramiento brindado por su parte finalizó a las 01:10 horas y que el buque estuvo flotando hasta las 05:04 horas del 5 de mayo de 2008, momento en que el Práctico Machado dio aviso a la Guardia de la Prefectura Naval Argentina que el buque se encontraba sin poder virar las anclas, es decir, varado. En efecto, entendió que la varadura se produjo después de que finalizara su practicaje y con el asesoramiento de otro práctico.

    Por otra parte, sostuvo que la disposición apelada no era clara en relación con la imputación efectuada, ya que existía la duda acerca de si la sanción era por haber varado el buque o por fondearlo en un lugar inapropiado. Además, indicó que era erróneo afirmar que el buque fondeó en la Zona de Maniobra Centro sobre la isobata de 6,40 metros sino que ello se hizo en la Rada Centro San Lorenzo sobre la isobata 9,40/9,60 metros. Afirmó que también era inexacta la afirmación de que el buque no varió su posición, debido a que desde el fondeo avanzó sobre la isla más de 150 metros, lo que produjo la varadura.

    Por último, cuestionó la afirmación contenida en la disposición recurrida que expresó: “Es de conocimiento básico que si un buque se acerca excesivamente a la costa de la isla encontrará menos profundidad” y solicitó la aplicación del beneficio de la duda en los términos del artículo 701.006 del REGINAVE, según el cual en caso de duda debía estarse siempre a lo que fuese más favorable al...

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