Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Junio de 2011, expediente 4.615/08

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

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Poder Judicial de la Nación TS06D 62968 13-06-11

SALA VI

EXPTE.Nº4.615/08 JUZGADO Nº 31

AUTOS: “GENNARI FIORELLA C/ AROMA CAFE S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

1. Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 557/565 que hizo lugar a la demanda interpuesta, viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 598/609, el cual ha sido replicado por la empleadora a fs. 641/644 y por la CAJA ART SA a fs. 638/640.

Asimismo apela la demandada a fs. 591/593 replicado por la actora a fs.

627/634. Asimismo, y por los honorarios que les fueron regulados, apelan por bajos los peritos médico psiquiatra, médico y contador respectivamente (fs. 570, 574 y 595). A fs. 611 y 612 el letrado de la actora apela por bajo sus honorarios y por altos los de su contraparte.

2. Inicialmente analizaré los agravios vertidos por las codemandadas Aroma Café SA y Freddo SA.

Se agravian en primer término por la incapacidad laborativa otorgada por el a quo a la actora expresando que el sentenciante no ha valorado la prueba en autos adecuadamente.

Entiendo que la quejosa no logra superar la exigencia de una critica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, no demostrando en mi criterio lo que pudo ser erróneo, injusto o contrario a derecho para delimitar los límites precisos de la actividad revisora del Superior tal como es doctrina inveterada de esta Sala ( CNAT Sala VI 16.11.87 DT 1988-623). Su esfuerzo no supera la mera disidencia con la valoración del juzgador de primera instancia.

No encuentro que el recurso se baste a si mismo en cuanto a fundamentar una errónea apreciación de los hechos materia del litigio; errónea aplicación del derecho o equivocada valoración de los medios de prueba que puedan implicar errores en el contenido de la sentencia in iudicando subsanables por vía recursiva.

A mayor abundamiento el informe pericial contable es rotundo en cuanto al grado de incapacidad asignado a la actora y su nexo causal con las tareas desarrolladas por la misma (fs. 392/399 y 420/421), no encontrando motivos para su apartamiento.

Siendo las costas accesorias de lo principal decidido el segundo agravio en cuanto a la imposición de costas corre la misma suerte.

3. Corresponde analizar ahora los agravios expresados por la actora.

En primer lugar se agravia por cuanto la sentencia de grado rechaza la demanda entablada contra FREDDO SA.

Entiendo que le asiste razón a la quejosa, puesto que del informe contable obrante a fs. 412vta. surge que tanto la codemandada Aroma Café SA como Freddo SA tienen un mismo directorio y son sociedades controladas por un mismo fondo común de inversión “Pegasus”, siendo evidente que hay negocios comunes.

Asimismo, su representación letrada conjunta es otro fuerte indicio de unidad y vinculación.

En efecto, toda la prueba testimonial –de actora y demandada- es concluyente y corrobora la vinculación societaria entre las codemandadas Freddo SA

y Aroma CAFE SA de que da cuenta el perito contable. Pero también de los testimonios (A. fs. 284 y ss; S. fs.375 y ss.; V. fs. 378 y ss.) todos ex compañeros de labor de la accionante manifiestan que ésta llevaba indumentaria de F. y además cumplía tareas para Aroma Café SA -habitualmente preparaba y despachaba helados y atendía la caja de ese sector-.

La registración para Aroma Café SA de la actora indica que entre abril y setiembre de 2006 figuró como “empleado principiante” y posteriormente como empleado A y B. Debo destacar además que conforme surge del informe pericial la lesión sufrida por la actora tiene directa vinculación con las tareas prestadas para FREDDO SA.

De la contabilidad de F. conforme la pericia contable (fs. 414) surge que esta tenía ingresos por la venta de helados en Aroma Café SA, beneficiándose en consecuencia con el trabajo de la actora.

En tales condiciones, considero que ambas demandadas han compartido la guarda de los elementos utilizados por la empleada para cumplir su débito laboral;

compartiendo la explotación comercial, aprovechándose ambas de la misma;

utilizando los servicios de la actora (prestación riesgosa –esfuerzos- tal como ha sido considerado en la sentencia de grado) y obteniendo así un beneficio económico o personal.

En el caso, la calidad de guardián de la cosa viciosa o riesgosa causante del daño, fue compartida de hecho por las codemandadas, y así deben responder conjuntamente de conformidad con las previsiones del artículo 1113 del Código Civil.

Por ello de prosperar mi voto debe modificarse la sentencia de grado y condenar a la codemandada Freddo SA solidariamente con AROMA CAFÉ SA al pago de la indemnización por el infortunio de trabajo sufrido por la actora extendiéndose también la a condena en costas.

En segundo lugar se agravia en cuanto a la incapacidad laboral sufrida por la actora. Lo tratare conjuntamente con el tercer agravio referido al rechazo del rubro...

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