Generales / Municipalidad De Tafi Viejo 028/07. Aviso Nro: 132295

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2007
Número de Boletín26681
Fecha de Publicación11 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO Ordenanza N° 028/07. Expte. N° 078/07 H.C.D. Ordenanza Fiscal Anual Titulo I. Contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI). Capítulo I - Zonificación. Artículo 1°: A los fines de la aplicación de la Contribución que Incide Sobre los Inmuebles (CISI), determinada en el Artículo 135° del Ord. 52/96 (C.T.M.) y sus modificatorias; se determinan las siguientes zonas dentro del Municipio de Tafí Viejo, Zona a:Constituida por los inmuebles que reciben los servicios de arterias pavimentadas alumbrado público especial (más de tres lámparas comunes por cuadra o iluminación con lámparas especiales). Zona b; Constituida por los inmuebles que reciben uno sólo de los servicios mencionados en a y zona c:Constituida por los inmuebles no incluidos en las zonas anteriores. Capítulo II - Alícuotas - Montos mínimos y máximos. Artículo 2°:Las alícuotas y los montos mínimos y máximos especificados a continuación determinarán la contribución del inmueble de la Zona C, mientras que la del perteneciente a las Zonas A y B se incrementarán en un 15 % y en un 10% respectivamente. a) Inmueble con edificación, para uso exclusivo de casa habitación:Alícuota:7 %, Mínimo y máximo anual, respectivamente $72.- y $1.800.- b) Inmueble con edificación destinada total o parcialmente a la explotación de comercio, industria o servicios Alícuota 13 % Mínimo y máximo anual, respectivamente $100.- y $2.000.- c) Inmueble baldío, definido como tal en el Art. 137 del C. T. Alícuota 20 %, mínimo anual para el ubicado en:1- En radio urbano. $150.- 2- Fuera del radio urbano:$180.- 3- Baldío de más de 10 ha., el mínimo del Inc. 2 más por cada ha excedente $20.- El máximo anual para baldío es de $4.000.- A los fines de la determinación del tributo se aplicará las alícuotas establecidas en el presente artículo a la valuación del inmueble, que utiliza la Dirección de Catastro de la Provincia, adhiriéndose la Municipalidad de Tafí Viejo a las normas legales que fijan dicha valuación d). Establecer un descuento del 20% en todos los casos de la presente contribución, cuando ingresaren el monto total anual antes del primer vencimiento previsto por la Autoridad de Aplicación para dicha contribución. Capítulo III - Reducciones - Porcentajes de exenciones. Artículo 3°:Conforme lo dispone el Art. 153 C. T., fijase en cada caso la reducción de CISI que tendrá los siguientes inmuebles:Baldío destinado a la construcción de edificios y/o de viviendas, con plano de edificación aprobada por la Municipalidad y con el permiso de edificación extendido, por el término de dos años o hasta la finalización de la obra, lo que ocurra primero:Del 30 %. b) Baldío destinado a la construcción de grupos habitacionales pertenecientes a entidades sin fines de lucro que actúan como intermediarias en la construcción de viviendas, por el término de dos años o hasta la adjudicación bajo cualquier título a su poseedor, lo que ocurra primero:del 50 %. Artículo 4°:Conforme al Art. 156 Inc. 8 - Ap. a)- del C. T., establécese los siguientes topes de haberes y sus correspondientes porcentajes de exención:Téngase por importe mínimo de ingresos al Mínimo de Jubilación para trabajadores con relación de dependencia, publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Argentina, vigente al momento de la tributación. a) del 70 % hasta el tope de 1 Mínimo. b) del 50 % hasta el tope de 1,5 Mínimo. c) del 30 % hasta el tope de 2 Mínimo. Para la determinación del importe percibido por el solicitante se tendrá en cuenta la suma que por todo concepto integra el total de haberes de cada liquidación mensual. Para el caso de fallecimiento de uno de los propietarios del inmueble en cuestión, la presente excepción se aplicará al supertriste en la misma proporción en que le correspondiere la propiedad de dicho inmueble. Titulo II. Patente que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios (PACIS). Capítulo I- De la Determinación y del Pago. Artículo 5°:El Tributo será liquidado y pagado por períodos mensuales sobre base cierta, salvo los casos especiales de esta Ordenanza y de los que dispone con fundamentos la Autoridad de Aplicación, quien también podrá establecer para determinados rubros; y niveles de Contribuyentes la presentación de Declaración Jurada conforme la Facultad conferida por el C. T. - Libro 1ro. -T. VI- Cap. 1. Cuando el contribuyente desarrolle más de una actividad gravada, se seguirá el criterio del Art. 166 del C T para determinar las alícuotas y las contribuciones mínimas. Asimismo deberá tenerse presente el Art. 5° C.T. para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, cuando no esté específicamente considerado. Capitulo II - Actividades - Alícuotas - Importes mínimos y máximo. Artículo 6°:Fijase la alícuota para cada actividad o rubro y el importe mínimo y/o fijo mensual o de periodo especial, indicado en cada caso, para los pequeños y medianos contribuyentes según la clasificación de cada uno en a) $20.- (pesos treinta) b) $ 40.- (pesos cuarenta). c) $70.- (pesos setenta). Para los Grandes Contribuyentes $100 (pesos cien); La Autoridad de Aplicación reglamentará los parámetros que serán tenidos en cuenta para esta categorización, quedando facultada a proceder en consecuencia. En ningún caso la patente mensual excederá el importe mensual de $20.000.- Alícuota general. 1,10 %. Alícuotas especiales; Actividad, Alícuota, mínimo especial. Venta x mayor y distribuidores bebidas alcohólicas 0,50 %. Venta x mayor y distribuidores demás productos 0,20 %. Venta y expendio de combustibles y lubricantes 0,20 %. Venta Prod. agropec., mineros, forestal; Artículos alimenticios de 1ª Necesidad 0,60 % .Vta. Prod. Medicinal, farmacológico, para la salud 0,80 %. Bar, restaurante, pizzeria, etc.- vta. De comidas y bebidas c/ y s/ laco. p/ consumo en local 1,40 %. Venta por menor de bebidas alcohólicas con consumo fuera del local 1,40 %. Ind. y Fabricas de pan y variedades de 1ra. necesidad aliment. /mayor y menor 0,60 %. de productos medicinal p/ la salud 0,80. % Metalúrgica, aserradero, carpintería 0,80%. Ind. Imprenta, en todas sus técnicas 0,80 %. Ind. y Fabricación de bebida alcohólica 1,50 %. Industrialización y Fabricación de Plásticos 1,20 %. Tratamiento y Envasado de aguas o fabricación de bebidas s/Alcohol con y sin gas 1,00 %. Servicio y acondicionamiento y envasado de productos agropec. en general 1,40 %. Construcción de obras y Edif... en Gral, reformas y demás prestac. construcc. 0,80 %. Producción...

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