Generales / Caja Popular De Ahorros. Aviso Nro: 117164

Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2006
Número de Boletín26217
Fecha de Publicación 2 de Febrero de 2006

CAJA POPULAR DE AHORROS Reglamento del Juego Quinielas I- De las disposiciones legales y ámbito de aplicación. Articulo 1) La explotación del Juego de Quinielas, en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán, será realizada exclusivamente por la Caja Popular de Ahorros, conforme a lo dispuesto por el Inciso c) del Articulo 4°.- e Inciso m) del Articulo 15°.- de la Ley N° 5.115 y sus modificatorias (Carta Orgánica) y se regirá en cuanto a su celebración, ejecución, modalidades y efectos por el presente Reglamento y los que en el futuro dicte el H. Directorio. Articulo 2) El Concesionario, desde el momento mismo de su presentación como proponente en el Concurso Publico de Antecedentes, o en el procedimiento que la Caja Popular de Ahorros determine para la Adjudicación de Concesiones Administrativas de Quinielas a Termino, acepta todas las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica de la Caja Popular de Ahorros (Ley 5.115 y sus modificaciones), las del presente Reglamento del Juego de Quinielas y/o Resoluciones dictadas y que dictare la Caja Popular de Ahorros. Articulo 3) Las Concesiones tendrán, en todos los casos carácter de personal e intransferible. Se otorgaran exclusivamente a personas físicas, por un plazo que la Caja Popular de Ahorros determine. Transcurrido este periodo la Caja Popular de Ahorros, previo control de los recaudos exigidos en el Concurso Publico de Antecedentes, o en el procedimiento que la Caja Popular de Ahorros determine, esta con plena facultades de su derecho a hacer uso de la opción prorrogara por buen comportamiento la Explotación de la Concesión, con contrato en curso de ejecución, por periodos anuales sucesivos, hasta un máximo de cuatro (4) años, debiendo para ello la Institución efectuar un análisis de la conducta de cada uno de los Concesionarios en forma individual. Articulo 4) Los efectos jurídicos de las normas contenidas en este Reglamento, alcanzan y comprenden a los titulares de Concesiones y Sub-Concesiones y Apostadores en general, quienes por el solo hecho de actuar en algunos de esos roles, declaran conocer y aceptar en forma expresa las estipulaciones de este Reglamento. Articulo 5) Las sanciones y penas por transgresiones a las disposiciones contenidas en este Reglamento, se fijarán en el Código de Faltas, las que se acumularan a partir de la aprobación de este Reglamento, hasta la finalización de la Concesión, con excepción de la sanción impuesta ya sea la de Suspensión por Tiempo Indeterminado y/o la Caducidad de la Concesión. II- De los sorteos. Articulo 6) Los sorteos del Juego de Quínelas se realizarán, con las formalidades y garantías necesarias, mediante Sorteos Especiales en el local de la Caja Popular de Ahorros, de la Provincia de Tucumán. El H. Directorio podrá disponer que los Sorteos de Quinielas se efectúen simultáneamente con el de otros Entes Oficiales, de jurisdicción nacional o provincial. Articulo 7) Los sorteos especiales, mencionados en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a las siguientes normas: Sistema de Cinco Globos:En el salón de sorteos se exhibirán cinco (5) sorteadores accionados por un sistema automático, con los que se determinaran el numero favorecido y la ubicación u orden de premios. Esto quedara conformado de la siguiente forma:a) En cada uno de los globos de números indicadores de Unidad, Decena, Centena y Millar se colocaran Diez (10) Bolillas numeradas del Cero (0) al Nueve (9). b) En otro globo se colocaran Veinte (20) Bolillas numeradas desde el numero Uno (1) hasta el numero Veinte (20), indicadores de la ubicación u orden de los premios. c) Las bolillas se colocaran en los respectivos globos antes de la realización del sorteo. d) El sorteo se realizara luego de un tiempo de giro de los Cinco (5) globos, que en forma automática expulsaran, cada uno de ellos, por vez, una sola y única bolilla. Cada bolilla será extraída por una persona destacada a ese efecto. Las bolillas de los globos de Unidad, Decena, Centena y Millar, conformaran el numero premiado, y la bolilla del globo de premios, indicara el premio o la ubicación que le corresponda. Las Cinco (5) bolillas serán cantadas. El escribano consignara en una acta extraprotocolar, los resultados a medida que se vayan produciendo. Luego, una vez que el encargado de la orden respectiva, las Cuatro (4) bolillas correspondientes a números (Unidad, Decena, Centena y Millar) serán repuestas a sus respectivos globos. Este proceso se repetirá hasta completar los Veinte (20) premios. A medida que se desarrolle el sorteo, los números favorecidos y sus respectivos premios, serán exhibidos a través de pizarra, tablero electrónico, Televisor u otro medio que la Caja Popular de Ahorros disponga. e) En caso de desperfecto técnico del globo sorteador, se detendrá el sorteo, con la intervención del Escribano Publico Actuante, y se procederá al reemplazo del mismo. f) Terminado el sorteo, el Acta mencionada en el inciso d) será firmada por los funcionarios presentes y el Escribano Publico Actuante y luego archivada en el Departamento de Quinielas. g) De inmediato, y con el control previo de la persona designada para tal fin se confeccionara el Extracto Oficial de premios, que será distribuido entre los Concesionarios y Sub-Concesionarios, y publico en general, el que servirá de soporte para la liquidación de los aciertos de los apostadores, tomando como base el Acta mencionada. h) Son responsables de los controles y/o verificaciones a realizarse en el acto de sorteos:Escribano Publico Nacional actuante, Gerente Departamental, Jefe de Sorteos, Encargado de Bolilleria y demás personal actuante designado para el manejo de los equipos, o sus reemplazantes, los que ajustaran su cometido a lo establecido por las normas de controles dictadas y puesta en vigencia oportunamente. i) Una vez finalizado el sorteo el personal técnico procederá a descargar de los sorteadores todas las bolillas utilizadas, las cuales deberán ser depositadas en los estuches correspondientes y guardar los mismos con los recaudos de seguridad necesarios. Articulo 8) Cuando el sorteo se realice por otros entes Oficiales de jurisdicción nacional o provincial, los Premios se adjudicarán a las terminaciones de las dos (2), tres (3) o cuatro (4) últimas cifras de los Premios Mayores, hasta los veinte (20). Si el programa no permitiera singularizar los veinte (20) primeros por existir premios comunes (o sea, de igual valor que excediera la de veinte), los aciertos se consignarán por riguroso orden de salida de dichos premios, hasta completar los veinte (20) números. Articulo 9) Cuando se trate de sorteos efectuados por entes Oficiales de otras provincias, el extracto se confeccionará en base a la información recibida vía telefónica o por fax. Cuando la información se recepcione telefónicamente, la misma será grabada para confirmarla posteriormente con telegramas "muy urgentes", que remita el funcionario o representante interviniente, sin perjuicio de enviar, igualmente, planillas de sorteos debidamente refrendadas por las autoridades representativas de la entidad que realice los sorteos, todo lo cual será autenticado por Escribano Público. Articulo 10) La Caja Popular de Ahorros realizará como, mínimo, Doce (12) sorteos semanales, reservándose el derecho de postergar o suprimir los mismos cuando lo considere conveniente, fijando con la debida antelación las fechas y horas en que se realizarán los sorteos. Articulo 11) Si, por razones de fuerza mayor no fuera posible efectuar los sorteos, con el sistema de cinco globos, la Caja Popular de Ahorros arbitrara los medios necesarios para realizar los mismos, con el o los procedimientos que considere apropiados para brindar la mayor transparencia. III- De los requisitos para concesionarios y sub-concesionarios y/o apoderados. Articulo 12) Los Concesionarios de quinielas deberán ser personas físicas o de existencia visible, y cumplir con los siguientes requisitos:a) Tener Capacidad Legal para Contratar. b) Ser Argentino nativo o naturalizado, con una residencia mínima de Dos (2) años en la Provincia, inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. c) Acreditar solvencia moral mediante la presentación de Certificado de Conducta expedido por la Policía de Tucumán. d) A la fecha de presentación de la propuesta, no debe encontrarse atrasado en el pago de obligaciones por operaciones de créditos, ni tener deudas pendientes originadas en actividades de los juegos, u otras con la Caja Popular de Ahorros. e) A la fecha de la presentación de la propuesta, no debe encontrarse afectado por medida judicial de inhibición general de cualquier origen ni figurar inhabilitado para operar en cuentas corrientes en ningún banco del País, ni deberá registrar situaciones "3", "4", "5" y "6" en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina, salvo que acreditara fehacientemente haber cumplido con las obligaciones por las que hubieran sido afectados. f) No figurar como deudor en ejecución ni con cuotas atrasadas en el Instituto de Informaciones Comerciales de la Federación Económica de Tucumán, ni en la empresa de informaciones comerciales Veraz, ni en otras que pudieran cotejarse, debiendo adjuntar los informes correspondientes, salvo que acreditara fehacientemente haber cumplido con las obligaciones por las que hubieran sido afectados. g) No haber sido condenado ni inhabilitado judicialmente por delito contra la Administración Pública, o por conducta que haya ocasionado perjuicio material contra la Caja Popular de Ahorros, ni haber sido objeto de sanciones administrativas motivadas por iguales causas. No tener causas penales pendientes, originadas en actividades derivadas o vinculadas a la explotación del juego de quinielas, en tal caso la Caja Popular de Ahorros se reserva la facultad de evaluar cada situación en concreto, teniendo en cuenta para la aplicación del impedimento, el estado procesal de la causa. h) En el caso de ex Concesionarios...

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