Generales / Municipalidad De La Banda Del Rio Sali Ordenanza Nº 1394/02. Aviso Nro: 132809

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2008
Número de Boletín26696
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2008

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DE RIO SALI. POR 3 DIAS - PROYECTO DE ORDENANZA. VISTO: La necesidad de adaptar las instituciones que sobre materia tributaria crea, reglamenta y que a la fecha se encuentran vigentes en la Ordenanza N° 1250/02 (Código Tributario Municipal), con el fin de adecuar la misma a las circunstancias reinantes en la actualidad en el Municipio de esta ciudad, y CONSIDERANDO:Que, es facultad innegable y privativa de este Honorable Consejo Deliberante de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades sancionada en consecuencia de aquella, crear, reglamentar y actualizar las instituciones tributarias, que por razón de la división política de la provincia son propias de los municipios y dado que en los tiempos que corren el Código Tributario Municipal se encuentra desactualizado, no contemplando circunstancias que pueden ser consideras como hechos susceptibles de imposición tributaria; Por ello:El Honorable Consejo Deliberante de la Banda del Rio Sali, Sanciona con Fuerza de ORDENANZA Artículo 1°.- Deróguese el título, los textos y disposiciones establecidas en los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, en su totalidad del capítulo XVIII del Libro Segundo de la ordenanza 1.250 /02 (Código Tributario Municipal) y reemplácese el título, los textos y disposiciones por lo siguiente:Capitulo XVIII Tributo de Emergencia Municipal. Hecho Imponible. Disposición General. Art. 130:Crease un tributo de emergencia, para ser aplicado en los términos y condiciones que se establecen en el presente capítulo, por única vez y por el plazo de 4 (cuatro) años contados a partir de su publicación, para el cumplimiento de los fines propios del Municipio, consagrados en la Constitución Provincial, destinados a la salubridad, higiene, desarrollo de la economía, moralidad pública, asistencia social, condiciones ambientales y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, que tiendan al bien común y bienestar general de la población, estarán sujetos al pago del tributo de emergencia establecido en el presente capítulo, conforme las alícuotas, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria, el ejercicio de actividad comercial, industrial, de servicios, y cualquier otra a título oneroso, siempre que posean local/es establecido/s o fuente de rentas en esta jurisdicción.- Actividades en Varias Jurisdicciones Art. 131:Cuando se desarrolle cualquiera de las actividades que menciona el artículo precedente en jurisdicciones distintas, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o sucursal en la ciudad de Banda del Río Salí u opere en ella mediante terceras personas (intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios y/o similares) con o sin relación de dependencia, e incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la Municipalidad de Banda del Río Salí, se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio.- Concepto de Sucursal Art. 132:Se considerara sucursal a todo establecimiento comercial, industrial y/o de servicios que dependa de una sede central, en la cual se centralicen las registraciones contables de manera que demuestre fehacientemente el traslado de la totalidad de las operaciones de la sucursal a los registros de la casa central. Tales condiciones deberán comunicarse al momento de la inscripción de la sucursal.- Contribuyentes Art. 133:A los fines de este tributo son contribuyentes, las personas físicas, las sucesiones indivisas, las sociedades comerciales con o sin personería jurídica, las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y demás entes que realicen las actividades, mencionadas en el artículo 130 in fine del presente capítulo .- Base Imponible en General y Oportunidad de Pago Art.134:La base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el período fiscal, salvo expresas disposiciones en contrario.- Se consideran ingreso bruto la suma total devengada en cada período fiscal por la venta habitual de bienes en general, la remuneración total obtenida por la prestación de servicios o cualesquiera otros pagos en retribución de la actividad gravada. Cuando se realicen transacciones con...

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