Sentencia de Sala B, 2 de Diciembre de 2008, expediente 2.066-P

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 40 /08 P/Def. Rosario, 2 de diciembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 2066-P de entrada, caratulado: "General Motors de Argentina S.R.L. s/

Apelación Resolución N° 016257 - Ley 24.240", (orig inario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario) del que resulta que:

La Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe, Delegación Sur, mediante la Resolución N° 016257

del 11 de diciembre de 2007 dictada por el jefe de ese organismo (fs.

116/123) impuso a la firma General Motors de Argentina S.R.L. la sanción de multa de pesos ochenta mil ($ 80.000,-) por infracción al artículo 17 de la ley 24.240 por considerar que dicha sociedad no cumplió con las prescripciones de dicha norma legal por la reparación no satisfactoria del vehículo de esa marca, vendido por la concesionaria Ramonda Motors S.A. a A.J.E.B., quien denunciara vicios de fabricación.

El letrado apoderado de General Motors de Argentina S.R.L. interpuso contra dicha decisión administrativa el recurso establecido en el artículo 45 de la ley 24.240.

A fs. 135/140 el recurrente expresa agravios.

Dice que los argumentos en los que la autoridad administrativa basa el dictado de la resolución que impugna son pobres, falaces y arbitrarios. Ello así, ya que dice que en la misma sólo se tienen en cuenta los dichos del perito, pero no las observaciones realizadas por las co-demandadas al informe pericial que ponen de resalto las contradicciones en que incurre el perito actuante. Expresa que en ninguna de sus presentaciones el perito R. determina la causa o causas del problema, ni lo fundamenta técnicamente. Y que, todo lo contrario, manifiesta su imposibilidad técnica de determinarlas y cree que esas causas deberían ser detectadas por General Motors de Argentina que cuenta con equipos y personal calificados.

Con respecto a las afirmaciones de que las reparaciones fueron realizadas sin éxito, dice que las mismas fueron rechazadas por su parte en su escrito de fs. 56 y siguientes. Se pregunta cómo se puede saber, más allá de simples presunciones, si las reparaciones fueron o no exitosas por el sólo hecho de que una vez retirada la unidad sin observaciones, vuelve un mes después sosteniendo que volvió a tener el problema, cuya existencia, aún con intervención de General Motors de Argentina S.R.L. e ingenieros de la Concesionaria no se pudo verificar?

Expresa asimismo que, por las razones que expone, la sanción...

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