Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117402 I

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.402 "Municipalidad de General M. contra Tia Maruca Argentina S.A. Y/O Responsable Legal. Apremio".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Paz Letrado de General M., en el marco de un juicio de apremio, rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva y el planteo de la inconstitucionalidad de las tasas derivadas de los derechos de publicidad y propaganda y, consecuentemente, mandó llevar a delante la ejecución hasta tanto "Tía Maruca Argentina S.A." y/o su responsable legal hagan a la Municipalidad de General M. pago del capital de $ 19.133 más los intereses que fijó (fs. 2/5).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental revocó lo decidido por el a quo y rechazó la ejecución (fs. 7/14).

    Contra dicho pronunciamiento, la apoderada de la Municipalidad dedujo recurso de inaplicabilidad de ley en el que planteó la inconstitucionalidad del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 16/24 vta.), el que denegado -luego de rechazarse el cuestionamiento constitucional- con sustento en la insuficiencia del valor del litigio en los términos del mentado art. 278 (fs. 25 y vta.), motivó la presente queja (art. 292, cód. cit.; fs. 28/35 vta.).

  2. Al respecto cabe observar que, en el sub examine, la recurrente no discute que el valor de lo cuestionado ante esta instancia, no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 citado -texto según ley 14.141- para acceder a su revisión por la vía intentada (conf. doct. C. 112.500, resol. del 8-IX-2010; C. 115.385, resol. del 9-V-2012; C. 116.908, resol. 8-VIII-2012).

    a] En cambio, la comuna sí realiza un planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 278 del Código cit., a la vez que alega la existencia de cuestión federal, y ello con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), lo que carece de asidero.

    Como es sabido, dicho criterio jurisprudencial condiciona la validez de las restricciones procesales locales para el acceso a los superiores tribunales de la causa (como -en el caso- el valor del litigio previsto en el mencionado art. 278), a la circunstancia de que las mismas no sean aplicadas para limitar el acceso a esta instancia de embates que porten agravios federales.

    Pues bien, ninguno de los planteos impugnativos introducidos en el sub lite permite considerar que nos hallamos ante...

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