Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. N° 67

Mendoza, 15 de agosto de 2014

Visto: El Expediente N° 7160-D-14-01134, lo dispuesto por la Ley N° 8208 y sus modificatorias y el artículo 37° de la Ley Impositiva Año 2014 N° 8633 , y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la ley N° 8208 crea el Impuesto Solidario Educativo y la Ley Impositiva n° 8633, en el artículo 37° primer párrafo, establece un monto fijo de

Que los casinos públicos y privados habilitados para la explotación de máquinas tragamonedas deben ingresar el Impuesto Solidario Educativo en los plazos y formas que determine esta Administración Tributaria.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o s/ Decreto 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley n° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 2º

Los contribuyentes del impuesto deberán presentar nota a la Administración Tributaria Mendoza hasta el día 25 de ago.

sto de 2014, en carácter de Declaración Jurada, identificando por mes la máxima cantidad de tragamonedas habilitadas, el monto de impuesto devengado, el monto del impuesto tomado a cuenta y el monto de impuesto a ingresar.

Artículo 3º

La falta de presentación en término de la Declaración Jurada prevista en el artículo anterior, hará pasible de la sanción del artículo 56° del Código Fiscal, conforme al monto fijado por la Administración Tributaria Mendoza.

Artículo...

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