Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. - Nº 64

Mendoza, 18 de julio de 2014.

Visto: Lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 24/2012 y sus modificatorias y la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva Año 2014

Nº 8.633, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 24/2012 y sus modificatorias establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales.

Que resulta necesario modificar las alícuotas de retención de aquellos contribuyentes que desarrollan actividades relativas a servicios técnicos y profesionales y servicios sociales, comunales y personales, indicadas dentro del Rubro 14 y 16 en la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8.398, como así también introducir nuevas actividades .

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10°, inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias),

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución General Nº 24/12.

y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 6º: Los agentes de recaudación instituidos como tales, deberán retener el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo precedente, en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto dichos contribuyentes no demuestren ante la Administración Tributaria Mendoza, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

a.-

Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,

b.-

Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

c.-

Sujetos comprendidos en el Régimen Prefacturado o el que lo sustituya.

d.-

Sujetos que posean saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las últimas 4 (cuatro) DDJJ vencidas en forma consecutiva.

Artículo 2º

Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución General Nº 24/12.

y sus modificatorias por el siguiente:

"Artículo 8º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la

Administración Tributaria Mendoza, designados por la Resolución General ATM 23/13 o la que la reemplace o sustituya, o que desarrollan las actividades detalladas en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VII bis, VIII y IX, que forman parte integrante de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes alícuotas.

–Del 0.10% (diez centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo I.

–Del 0.50% (cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo II.

–Del 1.00% (uno por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo III.

–Del 1.50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo IV.

–Del 2.00% (dos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo V.

–Del 2.50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el

Anexo VI Artículos 3 a 5

–Del 3.00% (tres por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VII.

–Del 3.50% (tres con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VII bis.

–Del 4.00% (cuatro por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VIII.

–Del 5.00% (cinco por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo IX.

–Del 5.00% (cinco por ciento) para contribuyentes designados como "Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal" - Resolución General ATM 23/13 o la que la modifique o sustituya."

Artículo 3°

Incorpórese en el Anexo II de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias los códigos que se enumeran a continuación:

311511

FABRICACION ACEITE DE OLIVA

311512

FABRICACION Y VENTA DE ACEITE DE OLIVA A GRANEL

313212

FABRICACION Y VENTA DE VINOS Y MOSTO A GRANEL

Artículo 4º

Incorpórese en el Anexo V de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias los códigos que se enumeran a continuación:

617041

DIST/VTA DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA

624099

VTA DE ART. DE CUCHILLERIA Y PESCA

Artículo 5º

Sustitúyase el Anexo VI de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias por el que se detalla a continuación:

ANEXO VI ALICUOTA 2,5% Artículo 6

Código

Actividad

Alicuota

210013

EXPLOTACIÓN DE MINAS DE CARBÓN

Y ASFALTITA

2,50%

220019

PROD. DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL

2,50%

230103

EXTRACCIÓN DE MINERAL DE HIERRO

2,50%

230104

EXTRACCIÓN...

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