Resolución General
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2014 |
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. N° 33
Mendoza, 14 de abril de 2014
Visto: El expediente n° 2538-D-14-01225 y lo dispuesto por la Ley N° 6920, y
CONSIDERANDO:
Que la norma legal aludida declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, el territorio demarcado por esa disposición y encomendó, al Poder Ejecutivo Provincial la inscripción de los terrenos individualizados a nombre de la Provincia, estableciéndose que los propietarios de los bienes inmuebles comprendidos en el área expropiada tendrán un plazo de diez (10) años, a partir de hacerse efectiva la transferencia de los inmuebles a nombre de la Provincia, para requerir el resarcimiento que corresponda en concepto de indemnizaciones por el bien expropiado, previa acreditación indubitable de la legitimidad del título que invocan y, vencido dicho plazo no se admitirá reclamación administrativa alguna.
Que la mencionada ley dispuso también la transferencia a las comunidades Huarpes MILCALLAC en la Provincia de Mendoza, con personería jurídica reconocida por el I.N.A.I., de las fracciones de terrenos en las que se acredite la ocupación del territorio, con el objetivo de efectuar el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural del Pueblo Huarpe, garantizando el respeto a su identidad cultural.
Que a tal efecto resulta necesaria la obtención del certificado catastral que requiere la obtención del plano de mensura actualizado, cuyo trámite puede dar lugar a la interposición de oposiciones por parte de terceros afectados.
Que la tramitación ordinaria que se da a las oposiciones a las mensuras, en la Dirección General de Catastro, produce demoras innecesarias en la visación definitiva del correspondiente plano de mensura.
Que atento que se encuentran suficientemente resguardados los derechos de los interesados, por razones de interés público, se considera necesario dar celeridad a los trámites de visación de planos que sean esenciales para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley n° 6920.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Las oposiciones que se presenten, respecto a la mensura de terrenos que se tramiten a fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley n° 6920, deberán consignarse en el cuerpo del plano, sin efectuar análisis sobre la procedencia o no de las...
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