Resolución General 3630

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General3630Procedimiento. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de marzo de 2014. Régimen especial de facilidades de pago. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión.

Bs. As., 23/5/2014

VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye una herramienta esencial no sólo para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública sino también para moderar los efectos negativos de los ciclos económicos, atender dificultades coyunturales de los contribuyentes y avanzar en una mejora sustancial en la distribución de la riqueza.

Que en consonancia con dicha política esta Administración Federal entiende oportuno facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo.

Que, en este sentido, resulta conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las respectivas obligaciones impagas al día 31 de marzo de 2014 que incluya, entre otras, las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artículo 1°

— Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

  2. Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. (1.1.).

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

  1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente.

  3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

  4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

  5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

CAPITULO B - EXCLUSIONES

Art. 2°

— Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

  1. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

  2. Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

  3. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  4. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  5. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

  6. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  7. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

  8. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

  9. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  10. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

  11. Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.

CAPITULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 3°

— Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II.

  2. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

  3. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de VEINTICUATRO (24).

  4. La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.

Art. 4°

— Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

  1. Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

  2. Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

  3. Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones...

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