Resolución General 3597

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014



Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución General3597Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias. Promoción de la Industria del Software. Registro especial de exportadores de servicios. Aplicación de bonos de crédito fiscal. Su implementación.

Bs. As., 5/3/2014

VISTO la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, su reglamentación el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1.594 del 15 de noviembre de 2004, instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software, que otorga a los beneficiarios un crédito fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas.

Que mediante la Ley Nº 26.692 se prorrogó el mencionado régimen promocional hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se introdujeron modificaciones al mismo a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que la ley citada en el párrafo anterior, en su Artículo 2°, dispuso que los sujetos que realicen exportaciones de software deberán estar inscriptos en un registro especial a crearse por esta Administración Federal.

Que los beneficiarios del régimen podrán aplicar el crédito fiscal, referido en el primer considerando, a la cancelación del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos —en caso de proceder—, excluido el impuesto a las ganancias, excepto que se trate de sujetos que realicen exportaciones, en cuyo caso su utilización contra este último impuesto estará sujeta a las limitaciones establecidas por el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.

Que el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 reglamentó las modificaciones instauradas por la Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que por su parte, la Secretaría de Industria, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen, dictó la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 complementando dicha reglamentación.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en consecuencia, resulta necesario crear el REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS en el ámbito de esta Administración Federal y establecer el procedimiento para la utilización de los bonos de crédito fiscal que se emitan en el marco del régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, el Artículo 18 del Anexo del Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS Artículos 1 a 7
Artículo 1°

— Créase el “REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS”, al que alude el inciso c) del Artículo de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de este Organismo, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2°

— Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la ley citada en el artículo precedente.

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