Resolución General 3587

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición31 de Enero de 2014



Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General3587Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, así como el procedimiento a través del cual los sujetos concursados solicitan la conformidad de este Organismo para alcanzar las mayorías legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que soliciten la conformidad de esta Administración Federal para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

Que en virtud de la experiencia adquirida durante la vigencia de la mencionada resolución general y con el fin de mejorar las expectativas de cobro de los créditos fiscales, así como de optimizar el procedimiento para formalizar el acogimiento al régimen, se estima oportuno realizar determinadas adecuaciones al texto de la misma.

Que teniendo en cuenta la significación de las modificaciones efectuadas, resulta conveniente sustituir su texto por otro que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto con relación al tratado régimen.

Que asimismo, se torna aconsejable habilitar el sistema informático “MIS FACILIDADES” para la presentación de los planes de tipo regular y por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, reemplazando de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SISTEMA JERONIMO”.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia y guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I SUJETOS COMPRENDIDOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Artículos 1 a 3
Artículo 1°

— Los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos, podrán ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo, y los correspondientes accesorios de dichas deudas, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se establece en la presente.

Los contribuyentes y responsables aludidos en el párrafo anterior podrán también acogerse a los planes de facilidades de pago regulados en el Título III del presente régimen, en caso que la homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un tercero, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, y en esta resolución general (1.1.).

Asimismo, los contribuyentes y responsables en estado falencial, que soliciten por sí o mediante sus representantes legales, la conclusión de la quiebra contando con el avenimiento de todos los acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, podrán —a los efectos de obtener el consentimiento de este Organismo— acordar un plan de facilidades de pago, con arreglo a la presente, para ingresar las deudas relativas a sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de declaración de la quiebra, con más los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios que correspondan.

Los términos “contribuyente” y “responsable” son comprensivos de los conceptos “empleador” o “agente de retención”, en lo atinente a los recursos de la seguridad social.

Art. 2°

— En el plan de facilidades de pago se incluirán los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

  1. Verificados.

  2. Declarados admisibles o en trámite de revisión.

  3. En trámite de verificación por incidente.

  4. No reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).

En este último supuesto deberán incluirse:

  1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas.

  2. Deudas exteriorizadas por el contribuyente y/o responsable.

  3. Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

  4. Saldos pendientes de las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago caducos.

  5. Intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas que correspondan.

Art. 3°

— Quedan excluidos de los planes de facilidades de pago comprendidos en los Títulos II y III del presente régimen, los importes adeudados por las obligaciones que seguidamente se indican:

  1. Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales —excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—.

  2. Las contribuciones y aportes personales fijos de los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.

  3. Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  4. Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas.

  5. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadoras/es de Casas Particulares o cualquier otra obligación que tenga origen en una relación de empleo de servicio doméstico.

  6. Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.

  7. Importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido reintegrados indebidamente por éste en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación.

  8. Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias, que se encuentren vigentes.

  9. Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351 y sus normas reglamentarias.

  10. Intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos precedentes.

k ) Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 ó Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

TITULO II PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES FALLIDOS Artículos 4 a 14

CAPITULO A - CONDICIONES

Art. 4°

— De tratarse de contribuyentes o responsables fallidos, la solicitud de adhesión al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de las deudas que mantengan con este Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior:

  1. Las obligaciones previstas en el Artículo 3°, y

  2. las deudas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no se cumpla con relación a ellas lo requerido en el segundo párrafo del Artículo 6°.

Art. 5°

— Los planes deberán ajustarse a las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución general, a cuyo efecto deberá optarse por alguno de los dos tipos de planes (regular o irregular). No se aceptarán solicitudes en las que se combinen condiciones de distintos planes.

En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.

Cuando no se trate de una actividad cíclica o estacional, el juez administrativo interviniente —previa evaluación de los antecedentes y elementos aportados por el peticionante— podrá con carácter de excepción otorgar el plan irregular solicitado.

Art. 6°

— Los...

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