Resolución General 3572

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2014
EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013



Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General3572Procedimiento. Registro de Sujetos Vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para inscripción. Operaciones en mercado interno. Régimen informativo. Su Implementación.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO los regímenes de información establecidos por este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos regímenes coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido, resulta aconsejable crear un registro en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país comprendidos en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.

Que asimismo, corresponde implementar un régimen de información a cargo de los responsables obligados a inscribirse en el aludido registro, respecto de las operaciones que éstos realicen en el mercado interno.

Que con el objeto de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente, resulta adecuado definir los supuestos de vinculación que la misma comprende.

Que en consecuencia, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar la inscripción y cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS Artículos 1 a 6
Artículo 1°

— Créase el “Registro de Sujetos Vinculados”, en adelante el “Registro”, en el que deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.

A efectos de definir el concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 2°

— La vinculación a que se refiere el artículo anterior, se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la presente.

Art. 3°

— La obligación de inscripción establecida respecto de los contribuyentes y/o responsables indicados en el Artículo 1°, procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de esta resolución general.

Art. 4°

— Los sujetos alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, deberán suministrar los datos que se indican a continuación:

  1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.

  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº 1.361, sus modificatorias y complementarias.

  3. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.

  4. Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 5°

— La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante...

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