Sentencia de SALA 1, 5 de Febrero de 2015, expediente CFP 014966/2011/4/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14966/2011/4/CA3 CCCF - Sala I CFP 14966/2011/4/CA3 “Gendarmería Nacional y otros s/ falta de mérito”

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 14 Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación presentado por la Dra. M.B., letrada patrocinante de DJH -quien ejerce el rol de parte querellante- contra el auto de fecha 17 de septiembre del pasado año por el que el juez de la anterior instancia decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a EMC y RES en orden a los hechos por los que fueran oportunamente indagados (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

En su escrito de apelación, la incidentista criticó el auto impugnado sosteniendo que las probanzas colectadas a lo largo de la pesquisa no habían sido valoradas y consideró que ellas resultaban suficientes para tener por probado que las tareas de inteligencia que llevaron a cabo los imputados fueron ilegales, por lo que solicitó el dictado de su procesamiento. Concretamente, señaló

que se había logrado demostrar que los encausados identificaban a los manifestantes violando la normativa legal -infiltrándose entre ellos, vestidos de civil-, y que la información colectada de ese modo era almacenada en una base de datos de la Gendarmería Nacional. Expuso que si bien los gendarmes aquí indagados serían el brazo ejecutor de órdenes de superiores que decidieron criminalizar la protesta social, ello en modo alguno diluía sus responsabilidades. A continuación, la letrada aseveró que no existió una orden judicial que abarque todo lo actuado por los gendarmes (infiltrarse entre manifestantes, obtener datos sobre filiación política y sindical, etc.), y que si la hubiera Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA habido, sería una orden claramente ilegal. Expresó que existía una persecución política contra militantes políticos y sociales por su condición de tales, contrariando la ley de inteligencia -n° 25.520-, que expresamente lo prohíbe. En otro orden, señaló que durante el primer allanamiento al Centro de Reunión de Información de Campo de Mayo solo se copiaron los nombres de los archivos de las computadoras, pero no su contenido, y que en el segundo allanamiento muchos archivos ya no estaban, y el disco rígido estaba lleno de material pornográfico. Por último cuestionó que recién ahora, luego de dos años de instrucción, se piense en la hipótesis de que los hechos aquí pesquisados formen parte de una práctica institucional (fs 13/29).

Dichos agravios fueron profundizados en forma oral ante los suscriptos al momento de llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por su parte, los Dres. S. y C., defensores de C y S, también informaron oralmente ante los suscriptos.

II.

Al momento de recibírsele declaración indagatoria, se endilgó a C el “... haber desarrollado en su carácter de Gendarme, tareas de investigación e inteligencia criminal en infracción a las leyes que regulan la actuación de la fuerza, en relación con la obtención de información: respecto del conflicto gremial/laboral/político atravesado por la empresa K durante los años 2009 y 2010, respecto de las personas involucradas y respecto a las medidas de fuerza implementadas, tanto con motivo de su actuación en los sucesos ocurridos el 21 de octubre de 2010 sobre la autopista panamericana... como por su actuación con anterioridad a dicho evento, ésta última vinculada a la obtención de información respecto de LN, OC y NLG y que fue aportada en el marco de la causa 620/10 del Juzgado Federal de Tres de Febrero” (fs 1101/4 del legajo principal).

Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14966/2011/4/CA3 En esa ocasión, la imputada presentó un escrito a través del cual negó los hechos que le fueron atribuidos y efectuó su descargo. Allí expuso que su actuación se ajustó a lo normado por las leyes 19.349 y 24.059, al Código Procesal Penal de la Nación y a las órdenes emanadas del juez federal competente en el caso, quien requirió se identificara a los responsables del corte. Aclaró que ello podía observarse a simple vista, pues los organizadores portaban banderas y pancartas que identificaban a las organizaciones en cuestión. Negó terminantemente haberse infiltrado en manifestaciones públicas con el objeto de iniciar causas penales a sus responsables, y aseveró que no existieron tareas de inteligencia previas a la comisión del delito investigado en la causa 620/10. Sostuvo que no conoce la existencia de una base de datos secreta o ilegal en el ámbito de la Gendarmería Nacional. Informó que la actuación que aquí se le cuestiona fue avalada tanto por el juez federal como por la cámara de apelaciones de San Martín, en el marco del legajo antes mencionado, a raíz de los planteos realizados por los aquí denunciantes -allí

imputados-, y que la presente denuncia tiene como finalidad la revisión de aquellos temperamentos, que les resultaron adversos (fs 1095/1100).

A su turno, a S le fue imputado el “... haber desarrollado en su carácter de Alférez de Gendarmería Nacional, funciones de investigación e inteligencia criminal en infracción a las leyes que regulan la actuación de la fuerza, en relación con la obtención de información: respecto del conflicto gremial/laboral/político atravesado por la empresa K durante los años 2009 y 2010, respecto de las personas involucradas y respecto a las medidas de fuerza implementadas, tanto con motivo de su actuación en los sucesos ocurridos el 20 de agosto de 2009, 10 de septiembre de 2009 y 8 de octubre de 2009 sobre la autopista panamericana... como por su actuación con anterioridad a dichos eventos, ésta última vinculada a la obtención de información respecto de RB, JH y LC y que fue aportada en el marco de la causa 481/09 del Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA Juzgado Federal de Tres de Febrero” (fs 1109/11 de los autos principales).

El nombrado aportó su escrito de descargo, a través del cual negó los hechos reprochados en similares términos a los utilizados en la presentación de su consorte de causa, a la que se remitió para evitar reiteraciones innecesarias (fs 1106/8).

III.

Habiendo analizado la cuestión traída a conocimiento de los suscriptos, concluimos que el temperamento procesal adoptado respecto de C y S resulta ajustado a derecho, por lo que será homologado. Ello así en atención a que aún subsisten interrogantes que, previo a adoptar una decisión de mérito, deberán ser zanjados, conforme lo explicaremos a continuación.

La imputación que se cursó a los encausados se vincula, específicamente, con la actuación desplegada por los gendarmes en el marco de los hechos presuntamente delictivos que se investigaron en dos causas penales -n° 481/09 y 620/09- que tramitaron ante el juzgado federal de Tres de Febrero. En ambos casos, se trata de la recolección -ya sea...

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